Los matrimonios de conveniencia sin contrapartida económica no son delito
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre y una mujer que se casaron sólo para que él y sus hijas pudiesen obtener la nacionalidad española: los jueces explican que puede ser motivo de sanción o irregularidad civil pero no ilícito penal
Madrid
Byron y Jennifer se casaron en Santa Coloma de Gramenet en julio de 2009: ella tenía nacionalidad española y él, natural de República Dominicana, pudo regularizar su situación en nuestro país. En los tres años siguientes sus dos hijas pequeñas obtuvieron también la tarjeta de residencia. Fue la subdelegación de Gobierno de Barcelona la que empezó a sospechar cuando solicitaron ya en febrero de 2013 la residencia para el padre del hombre: descubrieron entonces que vivían por separado, ella en Montcada y él en Santa Coloma cada uno con su familia, y también que el suyo había sido un matrimonio de conveniencia.
Un matrimonio de convenciencia que para la Audiencia Provincial de Barcelona merecía dos años de prisión, y que para el Tribunal Supremo no entraña ningún tipo de delito: la sala de lo penal del alto tribunal ha decidido absolver a los dos integrantes de este matrimonio de conveniencia de los dos delitos de falsedad documental y también contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
El Supremo explica que, en primer lugar, la única vía para anular un matrimonio es la vía civil, algo que en este caso no ha sucedido.
Acto seguido, y a lo largo de cincuenta páginas, los jueces explican que un matrimonio de conveniencia podría llegar a sancionarse por la vía administrativa con una multa de hasta 10.000 euros pero no con pena de cárcel. No existe un delito de falsedad documental porque el matrimonio, por la vía religiosa, llegó a celebrarse: "En el matrimonio simulado, las nupcias o ceremonia en la que dos personas se unen en matrimonio, existen; la voluntad de adquirir el estado matrimonial, también; no así la de integrar un consorcio de vida en común; pero la voluntad declarada y exigida era la de contraer matrimonio", explica la sentencia.
No existe en este caso un delito de falsificación, y tampoco relacionado con la inmigración ya que no se intentó reagrupar una familia, por ejemplo, a cambio de dinero. Las dos hijas del ahora absuelto nacieron en España, y el abuelo tampoco había llegado ilegalmente a nuestro país cuando intentaron gestionar su tarjeta de residencia ya que tenía un visado de turista.
"Dada la relación familiar directa, con finalidad exclusiva de reagrupación familiar, la hija de muy corta edad y el padre del coacusado, concurre de modo inequívoco la excusa absolutoria de ayuda humanitaria, que excluye la punibilidad", dice la sentencia, destacando que en este caso no hubo ningún tipo de móvil económico que, por ejemplo, podría caracterizar a una mafia encargada de orquestar estos matrimonios a cambio de dinero.
Por ejemplo, el año pasado y en el marco de la denominada 'operación Faraón' las Fuerzas de Seguridad detuvieron a más de 150 personas que accedían a casarse por conveniencia pero a cambio de 13.000 euros.