Tribunales
Caso Gürtel

Mariano Rajoy tendrá que declarar como testigo en el juicio del caso Gürtel

El tribunal asume la petición de una de las acusaciones populares en contra de la opinión de la Fiscalía

La fiscala consideraba "inútil" citar al presidente del Gobierno porque la caja b del PP está "acreditada"

Mariano Rajoy tendrá que declarar como testigo en el juicio del caso Gürtel

El tribunal llama a Rajoy para declarar como testigo por 'caso Gürtel'. / EUROPA PRESS

Madrid

El tribunal que juzga la primera etapa del caso Gürtel ha acordado por mayoría, es decir, por dos votos a uno, que el presidente del Gobierno Mariano Rajoy comparezca como testigo en una fecha todavía por determinar. Los magistrados adoptan esta decisión a pesar del rechazo expresado por la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, que consideraban “inútil y redundante” citar como testigo a Rajoy porque tanto la caja b del PP como el beneficio obtenido por este partido para financiarse “ya están acreditados".

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En una decisión sin precedentes en la justicia española, un tribunal ha ordenado por primera vez en la historia la citación como testigo de un presidente del Gobierno en un juicio oral. Felipe González declaró en 1991 por el caso GAL, pero se trataba de la fase de instrucción y pudo hacerlo por escrito. La segunda vez, de forma presencial y ante el Supremo, lo hizo ya como expresidente en 1998, por el secuestro de Segundo Marey.

Después de un profundo debate y a pesar del rechazo de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado, las defensas y el propio Partido Popular, los magistrados José Ricardo de Prada y Julio de Diego, han impuesto su criterio y han aprobado la citación en contra del parecer del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, que se ha opuesto y ha quedado en minoría.

Rajoy tendrá que declarar de forma “presencial”

Artículo 412

Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real. 2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:   1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno.   2.º Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.   3.º El Presidente del Tribunal Constitucional.   4.º El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.   5.º El Fiscal General del Estado.   6.º Los Presidentes de las Comunidades Autónomas. 3. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial. 4. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo. 5. Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pueden hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros:   1.º Los Diputados y Senadores.   2.º Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.   3.º Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.   4.º El Defensor del Pueblo.   5.º Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.   6.º Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.   7.º El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.   8.º El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.   9.º Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.   10.º Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda. 6. Si se trata de cargos cuya competencia esté limitada territorialmente, sólo será aplicable la exención correspondiente respecto de las declaraciones que hubieren de recibirse en su territorio, exepción hecha de los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de sus Asambleas Legislativas. 7. En cuanto a los miembros de las Oficinas Consulares, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales en vigor. Artículo 412 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), por la que se modifican los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman","serif";}

Mariano Rajoy tendrá que declarar de forma “presencial” ante el tribunal y someterse a todas las preguntas que formulen las partes, según fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional consultadas por la Cadena SER, que invocan el “principio de contradicción” de la prueba en cualquier juicio, el de inmediatez, y los artículos 412, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 412, que en cualquier caso se refiere al proceso de instrucción, recalca que los presidentes del Gobierno tendrán que declarar, bien en el juzgado o desde su despacho, si se trata de cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, como es el caso. “Solo si hubiera tenido conocimiento” de los hechos al ser o por ser presidente, tendría la prerrogativa de declarar por escrito, insisten estas fuentes. Y las circunstancias enjuiciadas tuvieron lugar mucho antes de que Mariano Rajoy alcanzara la presidencia del Gobierno.

Los artículos 702 y 703 hacen referencia a lo mismo pero en la fase del juicio oral, en la que se encuentra en estos momentos el procedimiento. En síntesis, estos artículos exponen que los únicos que pueden declarar por escrito al ser llamados como testigos en un juicio son la Familia Real, otros cargos públicos y los presidentes del Gobierno, siempre que en el caso de estos últimos, "hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate". Y Mariano Rajoy no ha tenido conocimiento de la Gürtel por razón de su cargo como presidente del Gobierno a partir de 2012, sino mucho antes, en el año 2004. 

No obstante, fuentes de Moncloa aseveran que Rajoy tiene la facultad de escoger si su declaración será presencia o por escrito.

La acusación popular de la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (ADADE) había reclamado la citación de Rajoy porque dirigió cinco campañas electorales en el periodo bajo sospecha de que el Partido Popular obtuvo financiación ilegal gracias a la trama, y es el único de los secretarios generales del PP que no ha declarado en sede judicial. “Resultaría anómalo”, dijo ADADE, que en una empresa investigada, declarase todo su consejo de administración y no lo hiciera su presidente. Pues aquí comparece todo el consejo de la “empresa” investigada PP, y no lo hace su principal responsable, protegido en una “urna de cristal” por la justicia, dice ADADE.

El rechazo de la fiscal Concepción Nicolás

A primera hora de la mañana, la fiscal Anticorrupción, Concepción Nicolás, había rechazado la petición. Nicolás expuso que la citación de Rajoy “ni es útil ni necesaria” porque los hechos fundamentales por los que está involucrado el Partido Popular “ya están acreditados” por el resto de pruebas practicadas y por tanto, su comparecencia sería “redundante”. Al respecto, la fiscal manifestó que “sobre la existencia de la caja b” en el PP, las declaraciones de Luis Bárcenas, y de los testigos Santiago Abascal y Jaime Ignacio del Burgo, y la prueba practicada, ya confirman su existencia, por lo que la declaración de Mariano Rajoy sería reiterativa.

Respecto al “beneficio” obtenido por el PP en Majadahonda y Pozuelo, también ha sido “acreditado” al entender de la Fiscal por las declaraciones de imputados como Jesús Sepúlveda, Guillermo Ortega y otras testificales, así como por “la negativa a declarar del PP” en su condición de partícipe a título lucrativo, que supone el reconocimiento de los hechos. De ahí que a juicio de la Fiscalía, no es “relevante ni imprescindible” la citación de Rajoy como testigo porque además, “no ha aparecido ningún hecho nuevo” que provoque su comparecencia.

En similares términos se pronunció el abogado del Estado, Edmundo Bal, para quien los “hechos nuevos” apreciados a lo largo del juicio que suponían la citación del presidente del Gobierno eran “irrelevantes” o extemporáneos. En este sentido ha manifestado que “ninguna gestión parece que tuvo Rajoy” en la supuesta trama del tres por ciento desvelada por el líder de la trama, Francisco Correa, durante la presidencia de José María Aznar. También aprecia “irrelevante” para los “cohechos” juzgados en el procedimiento que Rajoy explique si acabó con la relación del PP nacional con Correa, y recalca que “excede al ámbito temporal” de este procedimiento, que comprende los delitos cometidos entre 1999 y 2005, que supuestamente, Luis Bárcenas entregara en 2008 la última copia de los documentos manuscritos de la caja b del PP a Mariano Rajoy y que éste la destruyera en una trituradora de papeles.

Las defensas de los acusados y el PP se habían adherido al rechazo expresado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El Partido Popular ha calificado de “populismo reivindicatorio” la petición de ADADE. Sostiene su letrado la “absoluta improcedencia” de la declaración de Rajoy al considerar que la misma “ni es pertinente, ni es absolutamente necesaria y puede ser enormemente perturbadora”. El PP ha criticado la “finalidad espúrea y extra procesal” de la acusación popular de ADADE al reclamar por tercera vez la declaración de Rajoy, y la acusa de “faltar a la verdad” porque “nunca ha sido vicesecretario responsable de asuntos electorales”, como manifestaba en su escrito.

Artículos 702 y 703

Artículo 702 Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 412, los cuales podrán hacerlo por escrito. Artículo 702 redactado por L.O. 12/1991, 10 julio («B.O.E.» 11 julio), modificadora de los artículos 411 a 415, 702 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 703 Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, si las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 412 hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de que se dará lectura inmediatamente antes de proceder al examen de los demás testigos. No obstante lo anterior, tratándose de los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 412, la citación como testigos de las personas a que los mismos se refieren se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo.

 
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