El Constitucional no tolerará la administración electoral catalana
El Tribunal Constitucional está preparado para abordar en las primeras semanas de septiembre cualquier novedad que apunte a nuevas estrategias de la Generalitat encaminadas al referéndum
Madrid
Los jueces tienen previsto reunirse en un pleno ordinario los días 6 y 7 de septiembre pero la agenda está abierta para introducir modificaciones en el orden del dia. Los magistrados están advertidos aunque no convocados formalmente, para celebrar incluso un pleno extraordinario el 12 o el 13 de septiembre, si el Gobierno presenta cualquier recurso contra las decisiones de la Generalitat o del Parlament.
A la espera de la Sindicatura Electoral
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Los jueces son conscientes de que la Generalitat debe dar nuevos pasos para la celebración del referéndum, entre ellos, la creación de una nueva administración electoral (Sindicatura Electoral) que no está constituida y no se podría constituir, según las fuentes consultadas, sin desobedecer las órdenes del Constitucional. Si la Generalitat dedica un solo euro de dinero público, para este menester, podrían ser acusados de un delito de Malversación de Caudales públicos, que es perseguible por los tribunales ordinarios previa querella de la Fiscalía.
El Tribunal Constitucional advirtió al suspender los presupuestos de la Generalitat en los que se dedicaba una partida para la celebración del referéndum, que incurrirían en responsabilidad penales si persisten en tramitar y/o aprobar cualquier ley que tienda a la desconexión. El alto tribunal añadía que cualquier dinero que se gaste en preparar las papeletas, transporte, colocación, al estar suspendidas las partidas presupuestarias, es ilegal”
Desde el Constitucional recuerdan que a quien corresponde las medidas ejecutivas es al Gobierno, para evitar que se confeccionen las papeletas, que se instalen las urnas, etc.
Según fuentes del Constitucional, no hay nada descartado y la posibilidad de que Puigdemont sea inhabilitado o suspendido cautelarmente es posible. Para ello, el Tribunal puede actuar de oficio o a instancia de la Abogacía del Estado, y puede adoptar la suspensión cautelar o provisional cuando constate una desobediencia persistente, aunque antes de adoptar cualquier decisión debe solicitar un informe a los afectados y requerirles para que cesen en esa actitud.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...