Cuatro años y medio de cárcel para un anciano que abusó sexualmente de su nieta
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un hombre de 77 años que abusó sexualmente de su nieta de diez mientras veían la televisión en la casa de su padre en La Rioja

El anciano negó los hechos durante el juicio celebrado en mayo / Getty Images

Madrid
La Audiencia Provincial de Logroño ha decidido condenar a cuatro años y medio de prisión a un anciano que abusó sexualmente en una ocasión de su nieta de diez años mientras estaban de vacaciones en una casa que el padre de la víctima tenía en La Rioja. La sentencia, que ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, también le impone el pago de una indemnización de 3.000 euros a la pequeña, así como la prohibición de contactar con ella durante otros cinco años.
Según la resolución, dictada tras la instrucción llevada a cabo por un juzgado de Calahorra, declara probado que el episodio de abusos se produjo mientras nieta y abuelo veían la televisión: los padres de la pequeña se habían divorciado y la niña pasaba ese verano en una casa que su padre tenía en La Rioja, también con su abuelo. Fue entonces cuando el acusado empezó a tocar a la niña y también incluso se desnudó de cintura para abajo.
La niña se fue inmediatamente, aunque según la resolución fue capaz de relatar lo sucedido a los psicólogos con "claridad, solidez y suficiente detalle". La abogada del acusado defendió su inocencia durante el proceso, algo que también hizo el anciano durante su turno de última palabra en el juicio celebrado el pasado mes de mayo, pero los jueces del tribunal entienden que no ha aportado pruebas que contradigan la declaración de la niña.
Un único delito
La sentencia, que su defensa ya ha recurrido ante el Tribunal Supremo, decide imponerle cuatro años y medio de cárcel por un único delito de abusos sexuales, y no por otro de exhibicionismo tal y como había solicitado además la Fiscalía. Los jueces también rechazan reducir su condena por un hipotético deterioro mental: "No existe indicio alguno de que en el momento de perpetrarse el delito tuviera algún tipo de déficit cognitivo como el que se alega por la defensa", afirmando que "no se ha aportado ni un solo dictamen médico, ni una sola prueba definitiva" que apoye esa pretensión.
Los magistrados también rechazan que la niña haya actuado por animadversión hacia su abuelo o hacia su padre tras el divorcio de sus progenitores: "Esta sala no ha advertido en absoluto que la testigo menor de edad quisiera cargar las tintas", dicen, sino más bien todo lo contrario, teniendo en cuenta no sólo su declaración en el juicio sino también los informes médicos e incluso la declaración de su padre, que reconoció que la pequeña mantenía una buena relación tanto con él como con su abuelo.

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La sentencia, que ya ha sido recurrida, también impone la prohibición de acercarse a menos de medio kilómetro de su nieta durante cinco años o también de comunicarse con ella, además de a indemnizar a la niña con 3.000 euros.




