Tribunales
PROYECTO CASTOR

El Constitucional declara nula la indemnización de 1.350,7 millones al polémico proyecto Castor

EL Ministerio de Energía considera que el Constitucional no cuestiona el pago, sino el recurso a un decreto para su aprobación, y anuncia próximas medidas

El Constitucional declara nula la indemnización de 1.350,7 millones al polémico proyecto Castor / EFE

Madrid

El PSOE, junto al parlamento de Cataluña y el gobierno de la Generalitat recurrieron ante el Tribunal Constitucional el decreto del Gobierno que fijaba una indemnización de 1.350,7 millones a la empresa concesionaria. Una cantidad que repercutirá en el recibo del gas de los consumidores durante los próximos 30 años.

El Constitucional les ha dado parcialmente la razón al haber declarado nulos los artículos 4 a 6 del Decreto ley 13/2014 por el que se adoptaron medidas urgentes en relación con el sistema gasista y se fija una indemnización a Escal UGS, S.L. de 1.350.729 euros que debe pagar el sistema gasista, es decir los ciudadanos y empresas que consumen gas, aunque la gestión del pago se encomendó en el decreto ley a la sociedad Enagas Transporte, S.A.U.

Si a la hibernacion

Por el contrario, avala la constitucionalidad de los preceptos que regulan la “hibernación” de las instalaciones y la atribución de su administración a una nueva empresa..

En relación con los primeros, explica que existen dos circunstancias –“ausencia de una regulación general de la hibernación de instalaciones de producción o almacenamiento de energía, y diferencias entre esta figura y la suspensión provisional de actividades”- que justifican el uso de la legislación de urgencia por parte del Gobierno. La sentencia considera que, efectivamente, el decreto-ley impugnado ha sido aprobado “para hacer frente a una situación” que “por razones difíciles de prever” requería de “una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido” por la tramitación parlamentaria.

La norma, afirma el Tribunal, “pretende conjurar los riesgos que, para personas, bienes y especialmente el medio ambiente, pudiera generar la existencia de una instalación de almacenamiento de gas sita bajo las aguas del mar Mediterráneo, en especial si esta instalación quedara desatendida o se mantuviera la sola suspensión de actividades administrativamente acordada”. Finalmente, señala que la ausencia de regulación de la “hibernación” no puede suplirse con decisiones administrativas, pues la cobertura de las lagunas legislativas “es una tarea que corresponde privativamente al legislador”.

La sentencia concluye que la norma cumple en este punto la exigencia de “necesidad y urgencia” que la Constitución establece en su art. 86.1.

Los socialistas presentaron recurso contra el real decreto en el que se establece el cierre temporal del almacenamiento subterráneo de gas Castor, situado frente a las costas de Vinaròs (Castellón), y la indemnización a sus promotores. En su escrito querían "denunciar la desvergüenza del PP, que ha sido capaz de sacarse de la manga 1.300 millones de euros y pagar a 'tocateja' a una empresa casi sin mirar la factura y con una celeridad inaudita, mediante un decreto ley urgente".

Decreto ley no valido

El alto tribunal señala: "en relación con la utilización del decreto-ley como instrumento de habilitación de créditos, el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una terminada operación no es "argumento válido para justificar la situación de 'extraordinaria y urgente necesidad' requerida en el art. 86 CE, si no va acompañado de una justificación adicional" que explicite, podemos añadir ahora, las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de llevarse a cabo en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo ordinario o de urgencia”.

No había urgencia para la indemnizacion

El tribunal destaca que "admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que, por los movimientos sísmicos habidos en el entorno de la instalación de almacenamiento de gas Castor, pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente, hemos de convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del Real Decreto-ley 1 3/201 4 no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación y su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes del Derecho que no encuentra cobertura en la regulación que del artículo 86. J contiene nuestra Constitución".

Anulado el plan de costes

Los jueces aluden además a la anulación del art. 2.2 y a las disposiciones adicional primera (Cálculos previstos en este real decreto-ley) y a la transitoria primera (Plan de costes para el ejercicio 201 5) en la medida en que complementan la regulación establecida en los artículos antes citados. Como ya se ha indicado, estos preceptos legales transgreden los límites establecidos, en particular respecto de la existencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido entre la situación de urgencia y las medidas adoptadas , para hacerle frente, en el artículo 86.1 CE.

Los seísmos en Castor

En septiembre de 2013, el Gobierno suspendió la actividad de inyección de gas en el almacenamiento subterráneo Castor después de que se registraran cientos de pequeños seísmos en la zona.

Mientras tanto, la sociedad promotora Escal UGS, propiedad en un 67 % de ACS, decidió renunciar a la concesión del almacenamiento, lo que, de acuerdo a la normativa que rige el proyecto, le daba derecho a una indemnización por valor de la inversión menos las cantidades que ya hubiera cobrado, esto es, 1.350 millones de euros.

El Gobierno aceptó esta renuncia en un real decreto ley aprobada el 3 de octubre de 2014, junto con la indemnización y la planificación para el futuro del almacenamiento. De acuerdo a esta normativa, el almacén Castor pasa a ser gestionado por Enagás, que es quien inicialmente se ha hecho cargo del pago de la indemnización, aunque recuperará este desembolso a lo largo de treinta años mediante cobros del sistema gasista, es decir, de la tarifa que pagan todos los consumidores.

"Cuestión formal"

El Ministerio de Energía considera que el Tribunal Constitucional no concluye que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento Castor, sino que la decisión para aprobar ese pago debería haberse adoptado por un “procedimiento legislativo ordinario de urgencia” y no mediante Real Decreto ley. Ésta fue la fórmula adoptada por el gobierno en 2014, después de liquidar la concesión para el almacenamiento y decidir su hibernación, por los seísmos que se consideraron asociados a su puesta en marcha.

El Ministerio anuncia que adoptará las medidas oportunas cuando estudie en profundidad la sentencia del Constitucional.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00