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Artículo 155

El Constitucional admite el estudio del 155 pero suspende su debate hasta que haya nuevo gobierno en Cataluña

El Alto Tribunal tiene la oportunidad de fijar en una sentencia toda la dimensión práctica del artículo 155 tanto en la forma como en el contenido

Vista del hemiciclo del Parlament, a una semana de su constitución, mientras los partidos prosiguen los contactos para la configuración de la Mesa del Parlament, con la incógnita de si los soberanistas podrían investir a Carles Puigdemont por la vía telemática, lo que rechazan las fuerzas no independentistas. / Toni Albir (EFE)

Vista del hemiciclo del Parlament, a una semana de su constitución, mientras los partidos prosiguen los contactos para la configuración de la Mesa del Parlament, con la incógnita de si los soberanistas podrían investir a Carles Puigdemont por la vía telemática, lo que rechazan las fuerzas no independentistas.

Madrid

El recurso presentado por el grupo parlamentario Unidos Podemos cumplía todos los requisitos formales (está suscrito por 50 diputados, en este caso, los 12 de los 'comuns' y 38 de Podemos y que sea presentado en plazo) para que fuera aceptado por el tribunal por lo que tras la admisión a trámite, el Tribunal de Garantías iniciara el estudio en profundidad sobre la constitucionalidad de varios aspectos del artículo que permitió al Gobierno actuar frente a la declaración unilateral de independencia.

Sin embargo, los trabajos de estudio del Constitucional quedarán en suspenso hasta que haya un nuevo gobierno en Cataluña, ya que, antes de decidir tienen que escuchar lo que tengan que decir las partes afectadas, entre ellas lo que quiera informar el Govern que ahora mismo está intervenido y dirigido por el ejecutivo de Mariano Rajoy.

No tiene sentido, por tanto, recabar lo que opinan los actuales gestores de Cataluña, es decir, el gobierno de Rajoy, sobre lo que ellos mismos han decidido aplicar, porque la respuesta iba a ser evidente.

La admisión a trámite no supone ninguna medida complementaria como la suspensión provisional de sus efectos o que se paralice alguna de las medidas acordadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy pero si deja abierta la oportunidad para fijar para el futuro “doctrina constitucional” sobre el artículo tanto en los procedimientos adoptados para su aplicación práctica, el contenido, sus límites o la extensión de sus medidas, hasta ahora desconocidos.

El recurso presentado por el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem ha sido elaborado por el catedrático de Derecho Constitucional Joan Vintró, uno de los expertos nombrados por el Gobierno de Carles Puigdemont para supervisar el recuento del referéndum ilegal. En él se acusa al Gobierno de hacer un uso "fraudulento" del artículo y solicita la nulidad del acuerdo del Senado que aprobó la aplicación del 155 y las medidas que se derivan de éste.

El Parlament recurre

La interposición de un segundo recurso contra la aplicación del 155 anunciado por el Parlament, se podría acumular al presentado con anterioridad por Podemos de manera que los magistrados puedan dictar una resolución en la que den respuesta a las dos objeciones aunque básicamente planteen lo mismo.

Sin embargo, la ley exige para acumular los dos recursos que hayan finalizado los tramites de alegaciones sobre el primero de ellos. Es decir, el Parlament deberá esperar que las partes afectadas como el fiscal, el abogado del estado, y el gobierno de la Generalitat den su opinión sobre el caso, antes de que su recurso pueda ser acumulado.

Vulneraciones

En el recurso, el Parlament de Cataluña defiende que la aplicación del 155 vulneró el principio de autonomía y de participación política y se aplicó de forma “desproporcionada” ante una “mera declaración retórica” del expresidente catalán Carles Puigdemont. Sostienen que el cese del Govern no era una “medida necesaria o indispensable”.

La cámara catalana advierte también en su escrito de que el artículo 155 “no faculta limitar de forma indefinida” la autonomía de Catalunya y debe ser aplicado de forma gradual, con medidas que resulten “proporcionadas” y “estrictamente necesarias”.

En opinión del Parlament, el artículo 155 no puede implicar “en ningún caso” el cese de las autoridades de una comunidad, “puesto que ello supone una quiebra no solo del principio de autonomía sino también del modelo parlamentario de gobierno que asegura la Constitución y el Estatuto”, ni “faculta para alterar el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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