Tribunales
Prisión permanente revisable

En España se cumplen las condenas

Desde 1995 la redención de penas en España no existe. El código penal aprobado en época socialista anulo los beneficios que podían obtener los reclusos en cuanto a reducción de días de condena por el buen comportamiento, si estudiaban en la cárcel o hacían trabajos para la comunidad reclusa

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Madrid

En España se tiende al cumplimiento íntegro de las condenas y no existen revisiones, ni redenciones por trabajo. Hoy nada acorta la condena aunque el tiempo de permanencia efectiva en la cárcel puede ser menor dependiendo de diversas circunstancias que se analizan de forma individual por un equipo de varios expertos. Todo se traduce, por tanto al informe final favorable que haga la junta de tratamiento penitenciario, es decir, el éxito del tratamiento.

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Si se sale antes de tiempo es por diversos factores individualizados que analizan los expertos de la prisión y terminan avalados por un juez, pero lo habitual es cumplir las ¾ partes de la condena antes de acceder al tercer grado penitenciario que ya admite la puesta en libertad condicional. También es posible que a la mitad de la condena se pueda revisar el expediente del recluso si se acredita su reinserción y si la posibilidad de reincidencia es improbable. Se valora, entre otras cosas, el proyecto de vida futura fuera de la prisión, que va a hacer o si tiene trabajo.

Menor delincuencia

España es el pais donde menos homicidios o asesitatos hay de toda la Union Europea y aun asi, el seguimiento de las condenas por este tipo de delitos es de lo mas estricto. En nuestro pais el cumplimiento de una condena por estos delitos graves se puede revisar  a partir de los 25, 30 o 35  años mientras que en otros paises europeos la cifra es mucho menor. En Suecia a los 10 años , en el Reino Unido a los 10, en Alemania a los 15 años, en Francia a los 18 años.

El TEDH ha dejado establecido ademas que tienen que haber un previsión completa de planificaciones para el tratamiento de personas condenadas a penas muy graves en las que alcanzan condenas de 25 años o mas.

Tercer grado

La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento,

Sin embargo, en el régimen ordinario de cumplimiento una persona condenada por pertenecerá una organización criminal no podrá intentar acceder a la petición de libertad si no ha cumplido la mitad de la condena. Una persona no condenada por pertenencia a organización criminal podrá obtener el tercer grado penitenciario dependiendo de su evolución. El tercer grado no se podrá obtener:

  1. Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito terrorismo y no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión,
  2. Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos y no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de ocho años de prisión

Más de cinco años

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Si la duración de la pena de prisión impuesta es superior a cinco años y se trate de delitos de terrorismo, organización criminal, De abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena

Motivos humanitarios

El juez de vigilancia penitenciaria, podrá acordar, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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