Tribunales

El Tribunal Supremo confirma casi 17 millones en multas por los 'Valores Santander'

Los jueces del alto tribunal ha decidido avalar las dos sanciones que la CNMC impuso al Banco Santander por comercializar los conocidos como 'Valores Santander' por no informar correctamente a los clientes del producto que estaban contratando

El Supremo ha confirmado dos multas para el Santander / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha firmado una sanción de casi 17 millones de euros para el Banco Santander por entender que la entidad comercializó los conocidos como 'Valores Santander' por hacerlo de forma indiscriminada entre sus clientes. Los magistrados revocan parcialmente la sentencia que dictó en primer lugar la Audiencia Nacional y avalan las dos multas que impuso al banco la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 

El Banco Santander lanzó los 'Valores' en 2007, con el objetivo de financiar la compra del holandés ABN Amro: bonos con una rentabilidad ligada al euríbor y con un canje final por acciones del banco. Para cuando llegó el momento de formalizar ese canje, las acciones del Santander se habían desplomado y los clientes sufrieron pérdidas de más del 50% de media con respecto a su inversión. 

Para el Tribunal Supremo, el banco incumplió la normativa del Mercado de Valores y se limitó a dividir estos valores en tres bloques en función del patrimonio de sus clientes sin tener en cuenta su perfil inversor: para banca privada (un patrimonio superior al medio millón), para banca personal (entre 200.000 y 500.000) y finalmente para banca de particulares (menos de 200.000). 

En un primer momento la Audiencia Nacional confirmó una de las dos sanciones impuestas por la CNMC, que sumaba 6,9 millones de euros, pero tumbó otra de 10 millones más. Ahora es el Tribunal Supremo el que confirma ambas, asegurando que no ha quedado acreditado por parte del banco "el cumplimiento de la obligación de recabar información y perfilar a los clientes; ni consta que el banco diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea”.

Los magistrados entienden que para cuando fueron comercializados la Ley del Mercado de Valores ya incluía la obligación de recabar información de los clientes antes de comercializar un producto, y que fue incumplida en la adjudicación de estos 'Valores Santander'.

 
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