El Supremo rebaja al cinco por ciento el margen de error de los radares estáticos
Los jueces de lo penal establecen que los radares móviles que realizan mediciones desde una ubicación estática, como en un trípode o un coche parado, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, tal y como sucede con los fijos
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido equiparar el margen de error de los radares estáticos, ubicados en coches parados o en trípodes, con la de los radares fijos: un cinco por ciento, lo que supone una rebaja de dos puntos con respecto al baremo aplicado hasta ahora. Los magistrados entienden que el margen de error de estos radares debe equipararse al de los fijos y no al de los móviles: "Si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%" afirma la sentencia.
El Supremo establece estos criterios dictando sentencia firme sobre el caso de un conductor cazado a 214 kilómetros por hora por la AP-68 en sentido Zaragoza: la Audiencia Provincial de Navarra le multó con 1.080 euros por un delito contra la seguridad vial, además de quitarle el carnet de conducir durante un año. Los jueces entendieron, como hace ahora el Supremo, que el margen de error aplicable era de cinco puntos, después de que un juzgado de lo penal le hubiese absuelto por elevar este listón hasta el siete por ciento.
En este caso, la diferencia adquirió gran relevancia: con ese margen del 7% la velocidad estimada del conductor se ubicaba en los 199 kilómetros hora, quedando fuera de los límites delictivos al no superar en 80 km/h la velocidad máxima permitida en una autopista. El cambio del margen de error al 5% hacía crecer su mejor estimación hasta los 203 km/h, también por poco pero dentro de los márgenes del delito contra la seguridad vial.
Fijos, estáticos y móviles
Los magistrado entienden que estos radares estáticos - ubicados en coches o trípodes - deben ser equiparados a los que hay colocados en estructuras fijas, como por ejemplo en un arco de carretera, un poste o un edificio, y no a un coche que está en movimiento.
Explican los magistrados que "la medición de la velocidad desde un radar fijo o una instalación sin movimiento supone un menor margen de error que la medición desde un dispositivo en movimiento".