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La Audiencia Nacional confirma la condena al sicario del GAL que se hizo yihadista

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ratifica la condena a 4 años de cárcel a Daniel Fernández Aceña, condenado por asesinato con el GAL, de "alto grado de peligrosidad" y que amenazaba con inmolarse en un autobús de Segovia

Imagen de archivo / EFE

Madrid

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Daniel Fernández Aceña y confirmado la condena de la Sección Primera del mismo órgano jurisdiccional a cuatro años de prisión por un delito de autocaptación o autoadoctrinamiento terrorista yihadista.

Fernández Aceña había sido condenado en el pasado por un asesinato relacionado con el Grupo Antiterrorista de Liberación (GAL), pero ahora se había convertido al yihadismo y manifestado su intención de inmolarse en un autobús en Segovia.

La Sala de Apelación destaca los “158.710 archivos” de corte yihadista que le fueron incautados en un pendrive o la aparición de un documento manuscrito de adhesión al Dáesh formulado en primera persona, como pruebas de su adoctrinamiento, así como la publicación de contenido radical terrorista en las redes sociales.

“Alta peligrosidad” del condenado

Además, por su pasada pertenencia al comando Jaizubia del GAL y tal y como él mismo ha admitido en su recurso, el condenado sabía fabricar explosivos desde los años 80. Ello, unido a que se le ocupara en su vivienda más información sobre un curso de fabricación de bombas, “aumenta” para los magistrados “el riesgo de que estuviese ideando o preparando alguna forma de atentado terrorista bajo el amparo del Estado Islámico”.

Para la Sala está “plenamente justificado” aplicar el delito de adoctrinamiento o autoformación en el terrorismo y adelantar la barrera de la protección para la “evitación de actos posteriores irreversibles”. Los magistrados inciden en el “alto grado de peligrosidad” del condenado, evidenciada en la “contumacia en el acopio” de la doctrina del Dáesh y en la “defensa de sus postulados y finalidades terroristas” ante terceros.

 
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