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Tribunales | Actualidad
Violencia machista

El Supremo ordena aplicar agravante de género aunque víctima y maltratador no sean pareja

Los jueces entienden que hay que aplicarlo cuando se maltrate a una mujer "por el hecho de serlo"

Concentración contra la violencia machista / EUROPA PRESS

Madrid

El agravante de género puede aplicarse a un maltratado cuando haya maltratado a una mujer por el hecho de ser mujer, y no sólo si son o han sido pareja. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma once años de cárcel para un hombre que intentó matar a su pareja en Barcelona.

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Los jueces de lo penal explican que este agravante del artículo 22.4 del Código Penal no se aplica sólo si víctima y agresor han sido pareja, sino también cuando "se pueda desprender de la prueba practicada que se ha realizado el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer”.

La sala de lo penal resuelve el caso de un hombre que en 2015 atacó a su pareja con un destornillador en la capital catalana, con la víctima precipitándose desde una terraza cuando intentaba huir. Además de esta agresión que casi acaba con su vida, el hombre maltrataba habitualmente a su pareja: "Golpeaba a la víctima, la amedrentaba, tiraba del pelo, la insultaba como manifestación de su dominio sobre ella" ejerciendo también este dominio cuando ella volvía con su familia a Madrid. "La conminaba a volver con él diciendo que iba a mostrar fotografías de ella desnuda a su madre", explica la sentencia.

El Supremo confirma la condena de once años de cárcel que la Audiencia de Madrid le impuso por maltrato habitual y homicidio intentado, aplicando los agravantes de género y parentesco. Los jueces aprovechan este caso para explicar que el agravante de género puede aplicarse incluso si entre víctima y agresor no ha existido ningún tipo de relación afectiva previa.

"Sentirse superior"

Fuentes del alto tribunal consultadas por la Cadena SER destacan la importancia de este fallo, explicando que abre la puerta a aplicar el agravante - y aumentar las condenas - en casos como agresiones sexuales en las que no había ningún tipo de relación previa entre víctima y agresor, o abusos cometidos por un hombre hacia una mujer. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el exfiscal general Julián Sánchez Melgar, explica que este artículo 22.4 del Código Penal agrava las condenas cuando el agresor actúa por "sentirse superior" a su víctima, en este caso "en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer. Esta es la verdadera significación de la agravante de género".

Europa Press

En este caso concreto, en el que víctima y agresor sí eran pareja, los jueces entienden que actuó "en base al hecho de ser mujer y poder disponer de las cosas de ella a su conveniencia". Esta decisión también hace compatibles el agravante de género con el de parentesco, como en este caso: "Se comete esta acción cuando la conducta del varón trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación, con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales".

 
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