El Supremo confirma seis meses de cárcel por gritar "aborto libre y gratuito" en una misa
Un hombre irrumpió a gritos en una misa en la localidad gerundense de Banyoles
El tribunal entiende que superó los límites de la libertad de expresión y le condena por ofender sentimientos religiosos
Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de seis meses de prisión para un hombre que en 2014 entró en una iglesia de Girona gritando a favor del aborto, colocando una pancarta en el altar donde decía "fuera rosarios de nuestros ovarios" y lanzando pasquines. Los jueces le atribuyen un derecho contra los sentimientos religiosos al entender que se extralimitó en el uso de su libertad de expresión.
Según explica la sentencia, los hechos ocurrieron el nueve de febrero de 2014 en la iglesia de la localidad gerundense de Banyoles junto con otras personas, gritando consignas a favor del aborto como "aborto, libre y gratuito", colgando del altar una pancarta con el slogan "fuera rosarios de nuestros ovarios" y tirando pasquines por todo el local. Protestaban en ese momento contra la reforma de la ley del aborto emprendida por el entonces ministro Alberto Ruiz-Gallardón y la misa tuvo que ser interrumpida.
Ahora son los jueces de lo penal del Tribunal Supremo los que confirman la condena que la Audiencia de Girona impuso a este hombre: seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos. El ahora condenado en firme es el mismo hombre al que el tribunal de Estrasburgo dio la razón después de ser condenado por quemar una foto del Rey en Girona.
"Necesidad social imperiosa"
Los jueces de la sala segunda reconocen que los gritos y el slogan de la pancarta "están plenamente amparados por la libertad de expresión" y dicen su condena "no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto que fue propugnada por el entonces Ministro de Justicia Sr. Ruiz Gallardón".
El problema, añaden, fue hacerlo en una Iglesia: "El modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna “necesidad social imperiosa”, en palabras del TEDH, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto", explican los jueces aludiendo al tribunal de Estrasburgo y su doctrina.