Condenas firmes de hasta siete años por drogar y violar en grupo a una joven en Valencia
El Supremo deja en penas de cinco y siete años de cárcel las condenas de los tres acusados por dilaciones indebidas
Drogaron a una joven en una discoteca en 2012 y abusar de ella en un piso del barrio valenciano de Orriols
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido rebajar ligeramente las condenas de cárcel impuestas a tres valencianos por drogar y violar en grupo a una joven en el barrio valenciano de Orriols en 2012. Los jueces dejan en siete años de presidio la condena de dos de ellos y en cuatro años la de un tercer culpable al entender que la causa se prolongó durante más de un lustro de forma injustificada.
Más información
El caso fue dado a conocer como 'la Manada de Orriols': tres jóvenes que en junio de 2012 coincidieron con una conocida en la discoteca 'Oasis' de Riba-roja del Túria y la violaron en grupo en una casa de Orriols, a veinte kilómetros de distancia, después de echarle una "sustancia no concretada" en la bebida. Según la Justicia, los tres aprovecharon que ella perdió "el sentido de la realidad" para abusar de ella.
En un primer momento la Audiencia Provincial de Valencia condenó a dos de ellos a siete años de prisión y al tercer implicado a cinco años por delitos continuados de abusos sexuales y ahora ha sido el Tribunal Supremo, con Carmen Lamela como ponente, el que ha decidido rebajar un año de cárcel a cada uno por la "duración excesiva" del proceso judicial, una dilación "extraordinaria e indebida" no imputable a los acusados.
El alto tribunal rebaja ligeramente las condenas de cárcel para los tres pero mantiene intactos el resto de flecos de la condena: una indemnización de 10.000 euros para la víctima, órdenes de alejamiento de 200 metros y cinco años de libertad vigilada con la obligación de participar en programas de educación sexual.
"Designio criminal común"
Los jueces de lo penal del Supremo avalan por completo el relato de la víctima y declaran probado que los tres condenados actuaron "en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común" al drogar a la joven para después poder violarla. El relato de la joven, apoyado por varios testigos e informes periciales de ADN, es calificada de "consistente y suficiente" por el Supremo frente a las tesis exculpatorias de los acusados, que en algunos casos definen como "novedosa e ingeniosa".
La sentencia que ahora confirma en Supremo explicó el pasado mes de febrero que en una relación sexual sólo existe cuando hay "una expresa aceptación por parte de ambos". Añadían los jueces que "no se trata tanto de aceptar el eslogan "no es no", sino de asumir la consecuencia de que sí ha de ser inequívocamente sí.
Vídeo del trayecto
Los acusados protestaban por no haber podido aportar al juicio un supuesto vídeo del trayecto que hicieron en coche desde la discoteca hasta Orriols, imágenes que según ellos demostraban la "actitud cariñosa" de la víctima. Los jueces contestan, contundentes, que el supuesto vídeo "en modo alguno desvirtuaría" la declaración de la víctima.
Los jueces también descartan las alegaciones de error vencible o invencible, con dos de los acusados alegando que no sabían que ella estuviese drogada y su supuesto consentimiento, por tanto, viciado. Los hechos probados, dice el Supremo, son incompatibles con "el desconocimiento del carácter inconsentido de las relaciones sexuales".