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Sociedad | Actualidad
Caso La Manada

La Justicia confirma la condena a nueve años de cárcel por abusos a cada miembro de 'la Manada'

El TSJ de Navarra confirma los nueve años que la Audiencia impuso a cada uno

Dos de los cinco jueces creen que tendrían que haber sido condenados por agresión, no abusos

Confirman la condena de 9 años de prisión por abuso sexual a 'la Manada'. / EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de nueve años de cárcel por abusos impuesta a los cinco miembros de ‘La Manada’ por el asalto a una joven en Pamplona en las fiestas de San Fermín de 2016. Los jueces consideran que no fueron relaciones consentidas pero mantienen, como la Audiencia Provincial, que fueron abusos y no agresión sexual aunque dos de los cinco magistrados han redactado votos particulares al entender que tendrían que haber sido condenados por el segundo delito.

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra admite, por tanto, el relato de hechos probados que hizo la Audiencia en primera instancia: que no fueron relaciones sexuales consentidas pero que los cinco sevillanos no tuvieron que hacer uso de la violencia para consumar el asalto. La Fiscalía y la acusación particular habían pedido que su condena aumentase por agresión sexual y no sólo por abusos.

Los juees avalan el testimonio de la víctima, diciendo que "consideramos su testimonio seguro y convincente" añadiendo que "no es verosímil una teoría conspirativa que involucra a todos los que asisten a la víctima" y recordando que "la declaración de la denunciante no es una prueba única", teniendo en cuenta que incluso hay vídeos del ataque.

Los jueces son concluyentes al afirmar que " no está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales" pero tambiénque no hubo violencia suficiente para considerarlo una agresión sexual: "La violencia está expresamente excluida en el relato de hechos", explica, recordando que la víctima "fue introducida sin violencia o intimidación, la pericial no identifica ningún signo físico de violencia".

Juicio mediático

La mayoría de la sala rechaza los argumentos de la Fiscalía y la víctima pero también los de lo acusados, que pedían la absolución, y rechazan una de sus alegaciones principales: el juicio mediático. "La valoración social de las conductas delictivas es parte esencial de la conformación de la conciencia social y del debate democrático de las leyes penales", dicen los jueces, añadiendo que ellos bien se han podido defender en esos mismos medios. "En cuanto al alegado tratamiento adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias".

Un furgón traslada a dos miembros de 'La Manada' al Palacio de Justicia

Un furgón traslada a dos miembros de 'La Manada' al Palacio de Justicia / Alberto Pozas

Su condena, reiteran, está basada en datos y argumentos jurídicos y no en "una supuesta manipulación mediática o conspiración política", añadiendo que "la presión mediática no ha causado indefensión a los acusados, las pruebas periciales impugnadas no se acreditan contaminadas" y por tanto sus condenas son confirmadas.

Voto particular

Dos jueces explican a lo largo de cuarenta páginas de voto particular que los hechos "han de ser calificados penalmente como constitutivos de un delito de agresión sexual y no como el de abuso sexual con prevalimiento" ya que la joven fue obligada a entrar en el portal: "Tuvieron lugar acciones que obligaron a la denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso, evidentemente, no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y la obligaron a entrar".

La sentencia todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo, algo que es previsible que al menos las defensas de los acusados hagan en los próximos días insistiendo en la absolución.

 
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