El Supremo libra de la cárcel a dos policías que apalizaron a un joven en Madrid
Agredieron y engrilletaron a un hombre porque pensaban que les estaba grabando
El Supremo deja en multas de 1.360 euros sus condenas de tres años de cárcel
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido dejar en una multa la condena de más de tres años de prisión que fue impuesta a dos agentes de Policía Nacional por agredir y engrilletar de forma ilegal en el centro de Madrid a un joven al sospechar que les estaba grabando con un móvil. Los jueces tienen en cuenta los retrasos en el proceso, la despenalización de la falta de lesiones y que fue llevado a comisaría inmediatamente después de su detención ilegal.
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Los hechos ocurrieron de madrugada en abril de 2010 cerca de la plaza de Callao en Madrid, frente a la discoteca Oba Oba de la calle Jacometrezo. Dos agentes de Policía Nacional de paisano arrestaron a una mujer, que afirmaba ser periodista y no llevaba DNI, cuando les pidió explicaciones por una detención anterior. Otro joven se puso a mirar el teléfono móvil cerca de la escena y salió corriendo cuando los agentes le llamaron la atención, creyendo que les estaba grabando mientras detenían a su amiga.
La carrera terminó a unos pocos cientos de metros, en un párking de la calle del Barco, donde los dos agentes golpearon al joven por todo el cuerpo, uniéndose más agentes no identificados a la paliza poco después. Fue trasladado inmediatamente a la comisaría de Leganitos y dejado en libertad a las doce del mediodía: sufrió diversas lesiones de las que tardó en recuperarse más de medio año.
En un primer momento la Audiencia Provincial de Madrid condenó a ambos agentes a tres años y tres meses de prisión por un delito de detención ilegal y otro de lesiones, pero ahora es el Tribunal Supremo el que deja la condena en sendas multas de 1.360 euros. La diferencia implica que los dos agentes no tendrán que entrar obligatoriamente en prisión a cumplir condena, aunque mantiene la indemnización total de 10.000 euros que deben pagar a la víctima por los daños físicos y morales.
Un tipo penal “menos grave”
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, explica que los dos agentes deben ser condenados por una versión distinta y menos grave del delito de detención ilegal: del artículo 167 al 163.4 al entender que procede “la aplicación de un tipo penal menos grave” ya que la víctima fue llevada inmediatamente a comisaría después de la paliza: se deduce que “tras la privación de libertad el detenido fue trasladado a las dependencias policiales y a disposición de los responsables de guardia” en Leganitos.
Además de este cambio drástico de calificación el Tribunal Supremo también tiene en cuenta que la Justicia ha tardado ocho años en declarar sentencia firme y aplica una atenuante simple de dilaciones indebidas y también les absuelve del delito de lesiones. Las heridas y lesiones que causaron a la víctima quedan probadas, pero no el tratamiento que necesitó para recuperarse, dejando la agresión en el plano de las faltas despenalizadas.
Detención ilegal
Los jueces no ponen en duda que la detención del joven por parte de los agentes fue completamente ilegal: “Una detención de una persona que nada ha hecho no puede llevarse a cabo en cumplimiento del deber”, explica el Tribunal Supremo, rechazando que la posible grabación con el teléfono pueda ser motivo de detención: “No existían razones de prevención de la seguridad ciudadana que exigiesen comprobar su identidad” teniendo además en cuenta que grabar a policías de servicio no constituye “ningún ilícito”.
En declaraciones a la Cadena SER, el abogado de la víctima Carlos Vasco entiende que "el Tribunal Supremo atina en su resolución porque la sentencia de la Audiencia que se recurre no determinó en concreto un precepto como debía haberlo hecho y a eso se agarró la sentencia de los policías". La víctima de la agresión, explica, ha quedado "con un gran malestar porque las lesiones existieron" y él cree que el alto tribunal "ha optado por una vía para tener a todas las partes contentas, manteniendo la indemnización pero rebajando las penas a una cuestión casi ridícula".