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Alsasua

La Audiencia Nacional descarta el terrorismo en la agresión de Alsasua

La SER avanza la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas.

El tribunal confirma las penas de hasta 13 años de cárcel y no observa terrorismo en la agresión, pero ratifica el "agravante por discriminación ideológica" para los condenados, consolidando esta vía de actuación para hechos similares como "algunos ataques a juristas o políticos en Cataluña", según fuentes jurídicas

Testigos declarando ante la Audiencia Nacional en relación al caso de Alsasua. / EFE

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional dicta este jueves la sentencia mediante la que revisa el fallo de la sección primera del mismo órgano jurisdiccional, sobre la agresión de ocho jóvenes de Alsasua a dos guardias civiles y sus parejas en el bar Kotxa de la localidad en 2016.

El tribunal confirma las penas de entre 2 y 13 años de cárcel para los condenados excepto en el caso de Iñaki Abad, para quien se reduce su condena hasta los 6 años de prisión, al advertir que había cometido dos delitos de lesiones y no tres, corrigiendo a la sección primera.

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En su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, el tribunal concluye que la agresión no es terrorismo, en contra de la pretensión de la Fiscalía.

No obstante, ratifica el agravante por discriminación ideológica contemplado en primera instancia, que impide aplicar las penas mínimas por los delitos atribuidos. No fue una pelea de bar, dice el tribunal, sino que los condenados agredieron a los agentes y sus parejas por ser guardias civiles y por motivos ideológicos, provocando la fractura de tibia y peroné a uno de ellos.

Para contemplar este agravante por discriminación ideológica, el tribunal se basa en la sentencia del Supremo por la que condenó el ataque ultraderechista a la delegación de la Generalitat de Cataluña en Madrid en 2013, y el asesinato en 2011 de un simpatizante abertzale a manos de un policía nacional y su hijo en Pamplona. Ambos ataques también tuvieron lugar por razones ideológicas.

Según fuentes jurídicas, con la confirmación de este agravante por discriminación ideológica en el suceso de Alsasua, la Sala de Apelaciones sienta jurisprudencia en la Audiencia Nacional y consolida la vía para utilizar esta consideración en ataques similares “como los que están teniendo lugar contra jueces o determinados políticos” en Cataluña.

 
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