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Euskera

El Supremo estudia si se puede exigir el uso del euskera en actividades subvencionadas

Estudia desde enero un recurso de la Abogacía del Estado contra una ordenanza municipal de Lasarte-Oria

Analiza "el requisito relativo a la utilización obligatoria del euskera en las actividades para menores de 16 años" si se han recibido subvenciones municipales

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo estudia desde principios de año si un ayuntamiento puede exigir el uso exclusivo del euskera en una actividad si se ha recibido una subvención. Los jueces analizan una ordenanza municipal de Lasarte-Oria que exige el uso exclusivo de la lengua vasca en actividades dirigidas en exclusiva a menores de 16 años si se han recibido subvenciones, después de que la Abogacía del Estado llevara el caso ante el Tribunal Supremo.

La controversia gira en torno al artículo 10.m.1 de la ordenanza de subvenciones aprobada en marzo de 2017 por el consistorio guipuzkoano. Según este artículo, el consistorio podrá exigir a un beneficiario de subvenciones municipales que siga este criterio lingüístico: "Cuando la actividad vaya dirigida a menores de 16 años, la misma se realizará en euskera, tanto oralmente como por escrito". Artículos posteriores compatibilizan esto con el castellano si la actividad va dirigida a personas de todas las edades.

Fue la Delegación del Gobierno en el País Vasco la que llevó esta ordenanza municipal ante la Justicia entendiendo que iba en contra de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley General de Subvenciones. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón al consistorio en primera instancia al entender que esta medida "esponde a unos objetivos que por su relevancia constitucional justifican la restricción tenida por discriminatoria" y la Abogacía del Estado llevó el caso ante el Supremo.

La sala decidió admitir a trámite el recurso a finales de enero encargando a la sección cuarta que forme jurisprudencia en torno a si esta exigencia del uso de una lengua oficial en actividades subvencionadas puede vulnerar la Carta Magna alertando de que está "en juego la adecuada interpretación y aplicación de los principios constituciones de igualdad y no discriminación, en actividades de fomento para el conocimiento del euskera, en menores de 16 años", lo cual "podría ser gravemente dañoso para los intereses generales".

"Doctrina gravemente dañosa"

El TSJ del País Vasco decidió avalar esta medida en febrero de 2018 al entender que "no puede considerarse discriminatoria": sólo afecta en actividades dedicadas en exclusiva a menores de 16 años y la finalidad que persigue es la "promoción y normalización del euskera en la edad escolar". La Abogacía del Estado asegura que esta sentencia "sienta una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales por llevar a una interpretación que lesiona el derecho de igualdad y los preceptos constitucionales interpretados por el Tribunal Constitucional".

Artículo que analiza el Tribunal Supremo

Artículo que analiza el Tribunal Supremo / Boletín Oficial de Gipuzkoa

Ahora serán los jueces de lo contecioso-administrativo del Supremo los que analicen si esta medida choca, por ejemplo, con los artículos de la Constitución que definen la cooficialidad de las lenguas en España y la igualdad entre todos los españoles, así como el artículo de la Ley de Subvenciones que asegura que las ayudas públicas deben gestionarse atendiendo a principios de "igualdad y no discriminación".

 
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