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Así funcionan las indemnizaciones por una prisión indebida

El importe puede oscilar entre los 40 y los 110 euros por día

Fotografía de archivo del expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell, absuelto por la Audiencia Nacional. / Emilio Naranjo (EFE)

Madrid

Cuando una persona es absuelta con todos los pronunciamientos favorables y ha sufrido prisión preventiva, el Estado debe reparar el daño causado, en la medida de lo posible, ya que no se puede restaurar la libertad perdida. Las indemnizaciones económicas se establecen según los días pasados en prisión a razón de una cuota diaria en euros que puede oscilar entre los 40 y los 110 euros.

El afectado puede reclamar siempre que quiera, pero para que se llegue a conceder una indemnización se deben dar circunstancias concretas: observar un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que cause un daño o que se declare un error judicial para que pueda existir derecho a ser indemnizado a cargo del Estado. Es decir, si la justicia ha funcionado con normalidad hay pocas posibilidades de que prospere una reclamación administrativa.

Para que pueda reclamarse la compensación económica, debe existir previamente una resolución judicial que reconozca error judicial, ya sea por una sentencia dictada en un recurso de revisión o por una declaración de error judicial.

El artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva un tratamiento específico a la indemnización de aquellos que han sufrido prisión preventiva de forma injusta. Así, tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o que haya sido dictado auto de sobreseimiento libre

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Sin embargo, en la práctica, en la mayoría de las ocasiones, las sentencias absolutorias suelen expresarse en dos líneas argumentales principales:

  1. En términos de insuficiencia de pruebas que acrediten la culpabilidad del acusado. En este supuesto, la legislación española sostiene claramente que no será indemnizado.
  2. En términos de que aunque el hecho delictivo ocurrió, lo cierto es que ha quedado acreditado que el acusado no tuvo participación alguna en los hechos. Tampoco indemniza a estas personas ya que el legislador español ha establecido que sólo se indemniza cuando el hecho delictivo no exista objetivamente, pero no cuando existiendo la absolución sea por inexistencia subjetiva del hecho.

En caso de concederse, la reparación debería compensar la pérdida de ingresos, la pérdida de oportunidades y los daños morales.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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