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Venezuela

La ley española no contempla el asilo para Leopoldo López

El convenido internacional firmado por España impide acceder al asilo cuando el solicitante es del país donde está físicamente la embajada

Juan Guaidó y Leopoldo López se dirigen a los manifestantes. / Rafael Hernandez/dpa (Rafael Hernandez/dpa)

Madrid

España no pertenece al Convenio de Caracas, que regula el asilo entre países iberoamericanos, sino que le vincula el convenio de Ginebra, denominado de asilo y refugio, por el que se acepta solo el asilo territorial o fronterizo, es decir, la persona debe salir de su país de origen y se refugia en la embajada de otro país. Si Leopoldo Lopez hubiera viajado hacia España, se habría aplicado aquí el artículo 51 del convenio de Ginebra y se podrían iniciar los trámites para la concesión del asilo.

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La ley que rige el asilo en nuestro país es de 1984 con una reforma de 2009, aunque el reglamento que la desarrolla no está en marcha y tiene importantes lagunas en su aplicación. El artículo 38 de esta ley de asilo desarrolla algunos aspectos para conceder la medida de acogimiento como el peligro para la integridad física del solicitante pero también es muy claro porque impide que se pueda conceder la medida de acogimiento cuando la persona que solicita el asilo es del país donde está la embajada. Es decir, un venezolano no puede pedir asilo en ninguna embajada extranjera que esté en su territorio.

Punto ciego

El articulo 38 incluye alguna excepción que podría ser invocada en este caso para que, al menos, se iniciaran los trámites para el asilo desde nuestra embajada en Caracas. En este supuesto, el expediente se gestiona y resuelve desde Madrid y, en el caso de acceder a la demanda, se gestionan los medios para su traslado a España aunque necesita la autorización de Venezuela.

Es un caso similar al de Julian Assange, el informático responsable de WikiLeaks, refugiado en la embajada de Ecuador en Londres y ahora, detenido para su extradición a Estados Unidos, según reconoce su abogado Baltasar Garzon, quien observa importantes dificultades para tramitar el asilo "si no esta en nuestro país".

España ha sido uno de los países pioneros al aplicar esta excepción en la tramitación de los expedientes de asilo que se inició durante la Guerra Civil cuando miles de españoles pedían refugio y asilo en embajadas extranjeras ante la persecución de la dictadura franquista. Desde entonces, la costumbre internacional se ha acomodado a aceptar este tipo de peticiones de auxilio para iniciar los trámites de la demanda de asilo desde embajadas de otros países

Chile puede acoger

Chile ha sido el primer país donde acudió López pero, según fuentes diplomáticas “solo para arreglar algunos papeles” y después se traslado a la embajada española en Caracas. Chile podría haber concedido asilo, si lo hubiera solicitado, a Leopoldo Lopez en aplicación del convenio de Caracas firmado en 1954, denominado asilo diplomático, por el que los países iberoamericanos se comprometen y vinculan a permitir el refugio en las embajadas a los ciudadanos iberoamericanos de otras naciones.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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