Tribunales
Violencia machista

Absuelta una mujer que apuñaló en el cuello a su marido maltratador

La Justicia le retira una condena de 2 años por homicidio al entender que le apuñaló presa de un "trastorno mental transitorio"

La reacción vino dada, explican los jueces, por experiencias anteriores como víctima de violencia machista y abusos

Pancarta contra la violencia machista en una manifestación / EFE

Madrid

La Justicia ha decidido absolver a una mujer que apuñaló a su marido en el cuello en plena paliza en su casa de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de la capital ha decidido retirar la condena de dos años de cárcel que le fue impuesta en un primer momento por homicidio al entender que actuó presa de un "trastorno mental transitorio" provocado por experiencias como víctima de violencia machista y abusos con parejas anteriores.

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Según las sentencias a las que ha tenido acceso la Cadena SER, los hechos ocurrieron en Madrid en febrero de 2016 en presencia además de la hija pequeña de ambos. El hombre acorraló a la mujer en la cocina tras pegarle un empujón y un puñetazo y ella cogió un cuchillo de sierra y se lo clavó en el cuello: los médicos pudieron salvar su vida después de que la mujer acudiese a buscar ayuda a casa de un vecino y una vez llegado el caso a juicio renunciaron a acusarse entre ellos.

En un primer momento, la Audiencia Provincial de Madrid decidió condenar a ambos. Nueve meses y un día de cárcel para él por un delito de lesiones y dos años de prisión para ella por un delito de homicidio en grado de tentativa, al considerar que actuó en legítima defensa y bajo miedo insuperable pero de forma desproporcionada y "con ánimo de acabar con la vida" de su entonces pareja. Entendieron los jueces que se produjo un "exceso de defensa" y que sus facultades físicas quedaron "mermadas" en ese momento pero no "anuladas totalmente".

Ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia, en una sentencia todavía recurrible ante el Supremo, el que ha decidido confirmar la condena del hombre y retirar el de la mujer, reconociendo igualmente que su reacción fue desproporcionada pero también que lo hizo no en legítima defensa o presa del miedo insuperable sino por un trastorno mental transitorio que anuló su voluntad alimentado no sólo por la agresión que sufría sino por experiencias anteriores como víctima de violencia machista y abusos sexuales.

Actuó "presa del pánico"

Los magistrados, con Leopoldo Puente como ponente, sustituyen la intención de matar que le atribuía la primera sentencia explicando que actuó "a consecuencia de la agresión de la que estaba siendo víctima y de su personal vulnerabilidad derivada de vivencias de maltrato sufridas a lo largo de su vida y reexperimentando en ese momento estas situaciones traumáticas", usando el cuchillo de sierra "presa del pánico, inhibida en lo sustancial su voluntad de no querer causar daño a su pareja y actuando desde el puro instinto de supervivencia".

La sentencia aún es recurrible ante el Supremo / EFE

Esto permite a los jueces hablar no de legítima defensa o miedo insuperable - como hizo el Tribunal Supremo en un caso similar hace unos meses - sino de trastorno mental transitorio, basándose entre otras cosas en los informes periciales de la causa que describen cómo fue presa de un "efecto túnel" y que "experimentó una reacción de bloqueo mental o psíquico" sintiendo únicamente "la necesidad de escape o huida por encima de cualquier otra cosa".

 
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