La Fiscalía apoya que Puigdemont pueda ser candidato al Parlamento Europeo
La Fiscalía pide al juzgado de lo contencioso administrativo que estime el recurso de los tres candidatos porque "no hay ninguna ley que impida su presencia" y recuperen la candidatura a las elecciones europeas
Madrid
La Fiscalía de Madrid ha pedido que se estime el recurso presentado por Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí contra su exclusión de la candidatura europea de JxCat al considerar que se vulnera "el derecho fundamental de sufragio pasivo" que tienen los políticos catalanes huidos porque “no hay ninguna ley que impida su presencia”.
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El Ministerio Público ha presentado sus argumentos en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid, donde Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron la decisión de la Junta Electoral Central que les dejó fuera de la lista al Parlamento Europeo, donde ocupaban los números 1, 2 y 3.
La Fiscalía de Madrid se ha mostrado, por lo tanto, contraria a la decisión de la Junta Electoral Central de excluir al líder independentista. En su escrito, el Ministerio Público afirma que la resolución de la JEC "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de Puigdemont, Comín y Ponsatí.
La fiscalía de Madrid, se muestra a favor de las razones de Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí porque su inscripción en el censo está vigente y no consta ninguna causa que impida explícitamente su derecho de sufragio activo.
La Junta Electoral Central acordó el pasado 29 de abril no permitir la presencia en las listas europeas de los tres candidatos después de la denuncia presentada por PP y Ciudadanos en la que alegaban que los candidatos eran "inelegibles" por encontrarse en el extranjero "en rebeldía procesal" al no acudir como procesados al Tribunal Supremo.
El fiscal dice, por el contrario, que la JEC no lleva la razón al excluir a los tres candidatos de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo. "No hay ninguna norma jurídica vigente que impida que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo, sin perjuicio de que resulte materialmente imposible ese ejercicio de su derecho porque al intentar hacerlo y antes de conseguirlo son detenidos como consecuencia de su situación judicial de rebeldía".
La fiscalía precisa en su escrito sobre la "inexistencia de un verdadero obstáculo legal expreso para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en relación con el contenido formal del censo electoral, se pone de manifiesto en la interpretación que realiza la JEC (entiéndase, el acuerdo mayoritario) un innegable punto de fricción con el tenor literal del artículo 23.2 CE, que proclama el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, “con los requisitos que señalen las leyes".
En consecuencia, concluye el ministerio fiscal, “la deducción implícita de una restricción a la condición de elector (de la que la ley solo excluye a los condenados en sentencia firme, y no a los no inscritos en el censo) como requisito conceptual previo al examen de las causas de inelegibilidad, constituye a juicio del Ministerio Fiscal una interpretación sin base normativa suficientemente explícita que produce el efecto de restringir (de hecho, suprimir en el presente caso) el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...