A la hora del juramento o promesa vale (casi) todo, según el Constitucional
La fórmula que emplean los diputados para confirmar su sometimiento a la Constitución fue analizada hace 19 años por el tribunal, que no vio impedimento en utilizar frases o coletillas antes o después del juramento o promesa
Madrid
La fórmula que emplean los diputados para confirmar su sometimiento a la Constitución fue analizada hace 19 años por el Tribunal Constitucional que no vio impedimento alguno en utilizar frases o calificativos o coletillas antes o después del juramento o promesa.
- La jura de la Constitución que llevó al Constitucional a estudiar las fórmulas:
El juramento que llevó al Constitucional a estudiar las fórmulas y el imperativo legal en 1989
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Lo importante según reconocieron en su día los juristas al comentar la sentencia del Tribunal de 21 de junio de 1990, es que el diputado se someta al requisito parlamentario de acatar la Constitución, aunque quiera privar al acto de toda trascendencia.
El Constitucional dio la razón a los electos de Herri Batasuna (partido próximo a la ideología de ETA) quienes introdujeron la coletilla "por imperativo legal" antes de la frase ritual del juro o prometo. El TC señalaba que "la expresión (por imperativo legal) no tiene valor condicionante ni limitativo de la promesa, por lo que no puede equipararse al incumplimiento del requisito reglamentario".
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Formula integradora
Los magistrados reconocían que la expresión incluye una connotación política, pero "como no encierra una condición o anulación del acatamiento, ha de darse por válida. Al contrario, su prohibición supone imposibilitar el acceso al Parlamento de una concreta fuerza política con respaldo electoral, lo que sería contrario al pluralismo político".
Ritos del pasado
Esta desvalorización del juramento o promesa se ve justificada por el Tribunal Constitucional porque "el requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas jurídicos a los que era inherente el empleo de ritos o fórmulas verbales ritualizadas como fuentes de creación de deberes jurídicos y de compromisos sobrenaturales. En un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica; que entroniza como uno de su valores superiores el pluralismo político; que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata, se olvida el mayor valor de los derechos fundamentales (en concreto, los del art. 23) y se hace prevalecer una interpretación de la Constitución excluyente frente a otra integradora".
Intencionalidad política
La sentencia de hace 19 años parece contestar también hoy, a la intencionalidad política de quienes han utilizado nuevas expresiones al rito formal. Entonces, el Constitucional decía. "No ignoramos el trasfondo político del giro, empleado como forma de testimoniar que el acatamiento no es espontáneo, sino simple voluntad de cumplir el requisito que la ley impone a los parlamentarios. Esta actitud era consecuencia del compromiso político adquirido con sus concretos electores, lo que constituye un comportamiento lícito que no puede ser obstaculizado".
Lo destacado, según rezaba la sentencia, es que no se trata tanto del respeto o no a una fórmula ritual, sino del cumplimiento o incumplimiento de un requisito formal, el de rendir homenaje de sumisión y respecto a la Constitución, que exige la prestación de juramento o promesa de acatamiento a la misma, pero sólo eso.
Vox y sus 'aporreos' al escaño
Los pataleos y golpes de los diputados de Vox en el Congreso han impedido escuchar las fórmulas utilizadas por los cuatro diputados independentistas presos para acatar la Constitución en la sesión constitutiva de las cortes. Oriol Junqueras (ERC) ha sido el primero prometiendo su cargo asegurando que lo hace "por mi compromiso republicano, por mi compromiso político y por imperativo legal sí, prometo". Sus frases no se pudieron escuchar bien porque los diputados liderados por Santiago Abascal aporrearon sus mesas con fuerza.
"Esos juramentos no se pueden recurrir"
El catedrático y profesor de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla, Fernando Álvarez-Ossorio, también deja claro que los juramentos realizados este martes en la cámara no son recurribles. Incluso aquellos realizados con menciones al referéndum ilegal de 1 de octubre.
"No se puede recurrir. Todo lo que ha pasado hoy se consideran actos internos de la cámara (...) El Constitucional emitió una sentencia que dice que si dentro de la fórmula al final se deduce que tú acatas el orden constitucional, cualquier cosa que se añade debe entenderse y debe permitir adquirir el ejercicio de las funciones parlamentarias por una razón, y es que el mandato parlamentario se adquiere por la elección, no por el hecho del juramento. El juramento te abre la puerta de las funciones. Ni la Constitución propia exige que se produzca este juramento. Es una orden dentro de los reglamentos del Congreso", ha asegurado Ossorio, que ha querido dejar claro que tampoco todo a la hora del juramento.
"No cabe todo, cabe cualquier fórmula que no implique que al final no se está acatando la Constitución, no puede haber una contradicción a esa apostilla. No se puede contradecir al 'sí, juro' o el 'sí prometo'. Cabe incluso que dentro de ese juramento haya colectivos que quieran su reforma", ha sentenciado.
Álvarez-Ossorio: "No se puede recurrir, todo lo que ha pasado hoy se consideran actos internos de la cámara"
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Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...