Tribunales
Juicio al Procés

El 23-F o un desahucio en Huesca: de la rebelión de la Fiscalía a la sedición de la Abogacía

Los argumentos, frente a frente, que usan las acusaciones para calificar por rebelión o sedición

Un fiscal ha sacado a colación el 23-F y la Abogacía del Estado una sentencia sobre un desahucio en Huesca en 1980

Rosa Seoane y Javier Zaragoza durante el juicio / Señal institucional CGPJ (EFE)

Este martes en tribunal que juzga el procés independentista unilateral ha presenciado la confrontación de dos calificaciones distintas: la acusación por rebelión de la Fiscalía y la de sedición de la Abogacía del Estado. La clave: la primera considera que existió una violencia buscada y alentada por los acusados mientras que la segunda entiende que esa violencia no existió ni se buscó.

Rosa Seoane, una de las dos representantes de la Abogacia del Estado en este juicio, ha dedicado parte de su informe final a justificar esta calificación. Diferenciando entre el uso de "fuerza" que requiere la sedición y la "violencia" de la rebelión, ha reconocido similitudes entre ambos tipos penales pero recordando que "la fundamental distinción es los medios empleados para la perpetración del delito".

Las imágenes del referéndum ilegal, ha explicado, reflejan "manifestaciones de la utilización de fuerza y de métodos fuera de las vías legales", aludiendo a "una resistencia en ocasiones pasiva y en ocasiones activa" pero no el uso de violencia que exige la rebelión. "No podemos considerar probado el elemento de la violencia", ha zanjado.

Todo lo contrario de lo afirmado por los fiscales. "La violencia física no es requisito indispensable", ha recordado por ejemplo Fidel Cadena, asegurando que en este caso hablamos de "una rebelión distinta" ya que los acusados ostentaban posiciones de poder, no aspiraban a conseguirlas. Su compañero Jaime Moreno ha sido también explícito: "Hubo violencia, fue la suficiente para los objetivos que se habían trazado" añadiendo que admitieron esa posibilidad "antes de abortar la vía unilateral y llamaron a la ciudadanía a enfrentarse". Para la Abogacía del Estado, sin embargo, "el uso de la violencia no ha sido uno de los elementos estructurales del plan".

Huesca y el 23-F

El fiscal Fidel Cadena ha negado que pueda considerarse rebelión sólo la violencia física directa y no, por ejemplo, la intimidación o su representación. Ha asegurado que, de ser así, en el caso del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 no se podría haber condenado a prácticamente ninguno de los implicados: "Hubiera pasado que el 23-F se discutiría su tipicidad, el ejercicio de toda violencia afecta a la intimidación, la existencia de la violencia física queda limitada a ese zarandeo al teniente general Gutiérrez Mellado que en paz descanse".

La abogada Rosa Seoane, por su parte, ha sacado a colación una sentencia dictada en octubre de 1980 por el Tribunal Supremo con Luis Vivas como ponente: los magistrados analizaron entonces el caso de varios concejales y miembros de una asociación de vecinos de Huesca que llamaron a través de pasquines a paralizar un desahucio a finales de los años setenta. Fueron condenados por sedición a tres meses de arresto mayor pero el Supremo entendió que se les había rebajado la condena de forma indebida por haber actuado altruistamente.

Una sentencia que puede consultarse aquí y que dedicó varios párrafos a establecer los requisitos de la sedición en ese momento: se requiere "un levantamiento, sublevación o insurrección", que sea "público", que se realice "de modo violento o fuera de las vías legales" y que participen varias personas.

 
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