Tribunales
Ley extranjería

El Supremo define como "norma oscura" el reglamento de la Ley de Extranjería

Establece que las autorizaciones de residencia temporal se pueden prorrogar más de un año

Da la razón al padre extranjero de un niño español que pedía permanecer en España por arraigo familiar

Fotografía de archivo del Tribunal Supremo / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo consideraque determinados aspectos de la Ley de Extranjería española merecen el calificativo de "norma oscura". Los jueces han establecido que una autorización de residencia temporal puede prorrogarse más de un año por razones excepcionales y critica que artículos clave del reglamento que desarrolla esta Ley estén redactados de manera que "dificulta una respuesta segura" a los extranjeros.

Los jueces de lo contencioso-administrativo hacen estos razonamientos resolviendo el caso de un extranjero residente en España y padre de un niño español: la Administración le había negado en 2013 la prórroga de una primera autorización de residencia temporal, interpretando que tanto la Subdelegación de Gobierno de Alicante como un juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia que la Ley no permite esa prolongación.

El Tribunal Supremo interpreta la norma en sentido contrario: el hecho de que sean permisos excepcionales "no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones", explica. El plazo de vigencia, dice, "no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad", en este caso un menor de edad a su cargo. En este caso, negarle la estancia supuso "aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica" del menor afectado.

El Supremo critica la redacción del artículo 130.1 del reglamento / BOE

Los jueces, con Juan Carlos Trillo como ponente, lanzan un dardo a la Ley 4/2000 de extranjería y el artículo 130.1 de su reglamento: "Es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuedta segura a la hora de su aplicación", lo que se ha traducido en una disparidad de criterios por parte de los distintos juzgados españoles a la hora de resolver casos como éste.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00