Prohibir el 'fracking' sin condiciones es inconstitucional
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el artículo de la ley catalana de cambio climático, que establece la prohibición de conceder permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo mediante 'fracking'
Madrid
El máximo órgano constitucional ha anulado la ley catalana que permitía prohibir la práctica conocida como 'fracking' sin condiciones. Los jueces habían dejado en suspenso este apartado de la ley (19.4) desde finales de 2017 y ahora el pleno del Constitucional por unanimidad considera que debe ser anulado porque invade competencias del Estado.
Esta decisión no significa que los planes urbanísticos de las Comunidades Autónomas puedan establecer determinadas condiciones para la práctica de este tipo de explotación, pero no pueden prohibirlas de forma general, ni ordenar medidas imperativas sobre su suspensión porque las CCAA no tienen competencia para marcar y ordenar su desarrollo.
Sin competencia
Los jueces utilizan los mismos argumentos que ya adelantaron en el auto de suspensión al asegurar que “la prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, contradice de manera radical e insalvable lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 9 de la Ley del sector de hidrocarburos… en cuya virtud se autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales”, siendo por tanto tal prohibición inconstitucional y nula.
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El artículo de la ley catalana de cambio climático autorizaba al gobierno de la Generalitat a “no conceder permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking), incluida la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida”.
Impuestos y CO2
Los jueces consideran que los impuestos ecológicos como vehículo para recaudar fondos y mejorar la condición climática son constitucionales y pueden ser recaudados por las comunidades autónomas.
La ley Catalana sostiene que la Comunidad Autónoma tienen derecho de devolución de una parte de la subasta de CO2 pero el tribunal lo rechaza porque el destino de lo re caudado lo decide el Estado y no existe el derecho de la CCAA a reclamar su parte. Es un monopolio en manos del Estado, razona el tribunal, al menos hasta que no se concrete la trasferencia de esa competencia.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...