Los argumentos del Supremo sobre La Manada que contradicen a Francisco Serrano
El Supremo ha respetado el relato de hechos probados y el principio acusatorio en este caso
Fuentes del alto tribunal destacan que no han condenado a una persona absuelta sino que ya había sido condenado
Madrid
El portavoz de Vox en el Parlamento de Andalucía, Francisco de Asís Serrano, ha escrito un hilo en su cuenta de Twitter cuestionando la condena por violación de La Manada y asegurando que el Tribunal Constitucional sancionará que el Tribunal Supremo les haya condenado por un delito, el de agresión sexual, del que fueron absueltos en primera instancia. Desde el alto tribunal niegan estos argumentos vertidos por Serrano, juez que fue condenado por prevaricación.
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Desde el Tribunal Supremo reconocen el especial cuidado que hay que poner a la hora de revocar una absolución o aumentar una condena de cárcel en contra del criterio de sentencias anteriores, pero explican varios factores: que se ha respetado la integridad del relato de hechos probados vigente desde la primera sentencia de la Audiencia de Navarra, y que la condena - quince años por violación - respeta el principio acusatorio al no ir más allá de lo que había pedido la Fiscalía.
Además, explican, lo que prohíben tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es revocar una absolución total para imponer una condena, algo que no sucede en este caso: los cinco venían con una condena de nueve años de cárcel por abusos sexuales. El Tribunal Supremo, explican estas fuentes, se ha limitado a subsumir los hechos probados en otro párrafo del Código Penal.
Varias sentencias del Tribunal Supremo han explicado en el último año que "la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias exigiría la audiencia del acusado en la fase de recurso, y en su caso, la reproducción de prueba", pero en este caso los cinco venían condenados. Uno de los argumentos de los acusados para pedir la absolución, además, siempre ha sido que sólo se pudieron defender de la acusación por violación pero habían sido condenados finalmente por abusos.
La sentencia del TSJN
La propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que confirmó sus condenas por abusos, abordaba este extremo, reconociendo que "no habiéndose practicado en esta segunda instancia pruebas personales con inmediación, la Sala puede cuestionar el juicio de tipicidad, esto es, la subsunción de los hechos establecida por el Tribunal de instancia", aunque rechazando que se pudiera "censurar las conclusiones valorativas del factum".
En el Tribunal Supremo, que tendrá que justificar extensamente en su sentencia este cambio en la tipificación de los hechos, explican que esto es precisamente lo que se ha hecho al condenarles por violación y no por abusos, como hicieron recientemente con otro caso ocurrido en Alsasua: respetar los hechos probados y subsumirlos en otro delito sin salirse de los límites acusatorios del caso.
Serrano y el Supremo
El nombre de Francisco Serrano no es una novedad en los pasillos del Tribunal Supremo. El magistrado fue condenado por prevaricación por saltarse la custodia de un niño para quitársela a la madre y que pudiera salir en procesión con su padre saltándose todos los trámites: el Tribunal Constitucional dejó su condena en dos años de inhabilitación - que ya ha cumplido - pero por el camino el caso pasó por manos del Tribunal Supremo, que subió la condena hasta la década.
Uno de los jueces del Supremo han participado en la sentencia de La Manada que ahora cuestiona el portavoz del partido ultraderechista en Andalucía. El magistrado Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal que ha condenado por violación a los cinco sevillanos, fue el ponente de la sentencia del Supremo que aumentó su condena.