¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta?
Este lunes termina el plazo para presentar la declaración de IRPF y el impuesto de patrimonio de 2018
Madrid
El pasado 2 de abril arrancaba la campaña para la presentación por Internet y teléfono de las declaraciones de Renta 2018. Desde entonces, y hasta este lunes, los contribuyentes españoles han tenido más de tres meses para cumplir con el fisco. Sin embargo, algunos de ellos han esperado hasta el último momento para hacerlo, ya sea por despiste o porque no sabían que tenían que hacerla.
¿Alguna vez te has preguntado qué puede pasarte si no presentas la Declaración de la Renta a tiempo? En caso de que seas una de esas personas que están obligadas a hacer la declaración, y la presentes fuera de plazo antes de que Hacienda te notifique la obligación de hacerlo, recibirás una sanción de entre el 5 y el 20% dependiendo del tiempo de retraso y del resultado de la declaración.
Los recargos por pagar fuera de plazo
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Según recoge Ático Jurídico, el contribuyente que presente la declaración con un retraso máximo de tres meses tendrá que hacer frente a un recargo del 5%. Un recargo que ascenderá al 10% si se presenta con un retraso de entre 3 y 6 meses, al 15% si es por el periodo comprendido entre los 6 y 12 meses y al 20% cuando el retraso es superior al año. En este último caso se le exigirán además intereses de demora por los días que transcurran desde el día siguiente al término de los 12 meses indicados.
Estos cargos se calcularán sobre el importe de la declaración presentada fuera de plazo. En caso de que el resultado de la misma de a devolver, Hacienda impondrá una sanción al contribuyente que, por norma general, será de 200 euros. Una multa que se quedará en 75 euros en caso de que el contribuyente no recurra a la misma y la pague dentro del plazo.
La notificación de Hacienda y los cargos posteriores
Si recibes todavía no has presentado la Declaración de la Renta y, además, Hacienda te ha notificado la obligación de hacerlo, este proceso contará con un cargo extra. El fisco podrá comprobar la corrección de dicha liquidación y te exigirá intereses de demora desde el día siguiente al plazo que tuvimos para presentad la declaración. También podrá interponer sanciones que oscilarán entre el 50 y el 150% del importe de la liquidación o autoliquidación, tipificadas en varios niveles.
Si la base de la sanción es igual o menor a 3.000 euros, se considerará infracción leve, lo que conlleva una multa del 50%. En caso de que la base de la sanción supere los 3.000 euros y, además, exista ocultación, la multa aumentará del 50 al 100%. Por último, el uso de medios fraudulentos será considerado como infracción muy grave y la sanción será una multa proporcional del 100 al 150%.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...