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Tribunal Constitucional

El Constitucional avala que los presos preventivos absueltos cobren una indemnización

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional reconoce el derecho a cobrar una indemnización del Estado a las personas que hayan cumplido prisión preventiva para luego resultar absueltas

Sede del Tribunal Constitucional / EFE - Archivo

Madrid

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional reconoce el derecho a cobrar una indemnización del Estado a las personas que hayan cumplido prisión preventiva para luego resultar absueltas

Sin embargo, el tribunal precisa que solo los nuevos casos que se produzcan después de esta sentencia, tendrán derecho a cobrar. Es decir, la indemnización no tiene carácter retroactivo y "no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias".

El tribunal de garantías almacena casi un centenar de casos en los que los afectados reclamaban una compensación económica por haber estado en prisión de forma preventiva para luego salir absuelto.

El tribunal anula la parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limita el derecho a la indemnización de presos preventivos que resultan absueltos a los casos de "inexistencia de hecho imputado", precepto que dejaba fuera otros supuestos como los de absoluciones o archivos por falta de prueba.

Marcador a cero

Esta declaración, dicen los jueces, "sólo será eficaz con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme".

La sentencia advierte de que tras la anulación, se necesita una reforma legislativa porque el artículo ahora dice que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios" y ello podría dar a entender que la prisión provisional da lugar a indemnización en todos los casos en que genere perjuicios de modo automático.

Cambio legislativo

El tribunal sugiere que "los presupuestos y el alcance de la indemnización prevista en el art. 294.1 LOPJ habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la Administración y, en último término, los órganos judiciales".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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