Los menores trans podrán cambiar su nombre en el DNI y registros públicos
El Tribunal Constitucional anula la ley vigente que obliga a los menores a esperar a los 18 años de edad.
Madrid
El pleno del Constitucional ha dado luz verde a que los menores transexuales puedan cambiar su género en los registros públicos si son "suficientemente maduros" y están "en situación estable de transexualidad". Una decisión sin precedentes que anula de facto la ley actual, que obliga a ser mayor de edad para cambiar el nombre, la fotografía, la casilla del género y cualquier otro dato vinculado al sexo de las personas en los registros públicos, incluido el DNI.
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El fallo del Constitucional modifica por tanto la ley vigente en su artículo 1.1. por vulnerar derechos fundamentales, en concreto, el principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
El Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto a este artículo. El Supremo planteó las dudas que apreció en la restricción legal "cuando afectaba a un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad".
Se trata de una reclamación histórica del colectivo LGTBi.