Llamar "maltratador" a un maltratador no es delito
La Justicia ha absuelto a una mujer que llamó "maltratador" y "agresor" a su expareja, condenado por maltrato
Previamente había sido condenada a cinco días de localización por un delito leve de injurias
Madrid
Llamar maltratador a un condenado por maltrato no es delito. La Justicia ha decidido absolver a una víctima de violencia machista que llegó a ser condenada por explicar en las redes sociales su experiencia y referirse a su expareja como "maltratador" y "agresor", explicando la jueza que la mujer se limitó a explicar que su marido había sido efectivamente condenado por maltrato.
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El caso llegó a los tribunales en 2018. El hombre había pasado un tiempo en prisión después de haber sido condenado por maltrato y descubrió que la víctima había estado contando su experiencia a través de varias cuentas en Twitter y Facebook, refiriéndose a él como "maltratador" y "agresor". También denunció que había contactado con su hermano por WhatsApp para interesarse por uno de los hijos que tenían en común.
En un primer momento un juzgado de instrucción condenó a la mujer a cinco días de localización por entender que había cometido un delito leve de injurias en el ámbito familiar, pero ahora ha sido la Audiencia Provincial la que ha decidido absolverla al entender que no hizo sino describir la realidad y su propia experiencia como víctima de violencia machista llamando maltratador a su maltratador.
"Si ha sido condenado por un delito de maltrato, sólo se informa de lo que consta en una sentencia", dice la magistrada Pilar Alhambra, añadiendo que "si ha sido condenado por un delito de maltrato, es evidente que, desde el punto de vista de la sentencia dictada, es un agresor". Según la Audiencia de Madrid, "no es que salgan de la nada esas expresiones, sino que tienen su origen en una sentencia".
"Ejemplo a otras mujeres"
El maltratador pedía condenar a su expareja alegando que "no tiene porqué estar sometido a este ataque en las redes" tras haber cumplido condena y la Justicia contesta: "El relato de la propia experiencia nunca ha constituido un delito pues es la expresión del desarrollo vital de una persona. Si la experiencia incluye haber sufrido un maltrato, no puede coartarse la libertad de expresión a la hora de contarla", explica la magistrada.
La sentencia también valora que la mujer, víctima de violencia machista, estuviera haciendo pública su experiencia como mujer maltratada: "No se consideran que puedan subsumirse bajo el tipo penal de injurias pues hacen referencia a la experiencia vital de una víctima de un delito de maltrato, que la relata para que sirva de ejemplo a otras mujeres sometidas a una experiencia similar de lo que es una lacra social como es el maltrato, tanto físico como psicológico".
Ni injurias ni amenazas
La magistrada rechaza que la mujer cometiera un delito leve de injurias y también rechaza, como denunciaba su expareja, que cometiera otro de amenazas por haber escrito a su hermano interesándose por uno de los hijos que tenían en común. "Con buen criterio la sentencia absuelve del delito de amenazas porque si se lee la conversación lo único que consta es que la madre quiere saber qué ocurrirá en el marco del régimen de visitas del menor" un día festivo.
Sobre algunos momentos en los que se refería a su ex como "hp" el tribunal rechaza considerar sin más pruebas que significara "hijo de puta" como alegaba el condenado y explica que la difusión que puedan tener sus mensajes "es una consecuencia de la era de la informática y no por ello se puede cercenar la libertad de expresión de las personas, salvo cuando el ataque al derecho al honor sea claro y, además, se haga con el ánimo de ejercer dicho ataque".