El Supremo reconoce una "cierta confusión" entre los delitos de abuso, agresión y violación
Confirma una condena de 14 años de cárcel a un hombre que violó a su pareja en Salou
Reconoce que la catalogación hecha en 1995 "ha producido una cierta confusión" para diferenciar entre tipos legales
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una condena de catorce años de cárcel a un hombre que violó a su pareja en Salou usando, entre otras cosas, una linterna o el palo de una escoba. Una sentencia en la que el Supremo alerta por tercera vez este año de la "cierta confusión" creada a raíz de la reforma de 1995 que dividió los delitos sexuales entre abuso y agresión sexual e introduciendo la violación cuatro años después.
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Los jueces confirman catorce años de cárcel para un hombre que violó a su pareja cuando estaban de vacaciones en la localidad tarraconense de Salou, a punta de cuchillo y usando entre otros objetos una linterna, un plátano y el palo de una escoba. Los jueces confirman su condena atendiendo, entre otras cosas, a la "persistente y lineal" declaración de la víctima y su "sólida" versión de los hechos "contrastada" por testigos e informes médicos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER y de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, también avala que el acusado sea condenado por un delito de violación con agravante de ser un acto "particularmente degradante", reconociendo que "la nueva catalogación jurídico-penal de los delitos contra la libertad sexual que se diseña en el Código penal de 1995 ha producido cierta confusión". Reflexión que ya hicieron, por ejemplo, en la sentencia de 'la Manada' o en otra dictada el pasado mes de abril sobre una violación en un bar de Alsasua.
Fuentes de la sala de lo penal confirman a esta emisora que entienden que, a día de hoy, existe una confusión jurídica entre el abuso y la agresión sexual de tal manera que la ciudadanía asocia el primer delito a los tocamientos y el segundo a las penetraciones, cuando la verdadera diferencia radica en si se usan o no la violencia o la intimidación. Estas mismas fuentes cuestionan que la norma actual encuadre en los abusos los ataques sexuales, por ejemplo, a mujeres drogadas: "¿Qué diferencia hay entre intimidar y drogar a una person?", se cuestionan estas fuentes.
Comisión de Codificación
La reforma del Código Penal afrontada en 1995 dividió los delitos sexuales entre abusos (artículo 181) y agresiones (artículo 178), llegando cuatro años más tarde la violación (artículo 179) para los casos de agresión sexual en los que además exista algún tipo de penetración. El debate social, político y jurídico sobre esta división entre tipos legales se reabrió tras la primera sentencia de 'la Manada' de Pamplona, que calificó los hechos como un abuso sexual y no como una violación.
Un debate que se tradujo en la puesta en marcha de la Comisión de Codificación para introducir un cambio en la tipificación de los delitos sexuales. La Comisión, cuyos trabajos permanecen a la espera de poder poner en marcha un proyecto legislativo, propuso hace un año mantener las condenas máximas pero unificar ambos tipos.
Las violaciones múltiples
En la resolución, el Tribunal Supremo detalla qué diferencia el abuso de la agresión y qué convierte una agresión en una violación según el actual Código Penal, haciendo hincapié en la "intimidación" que, sin necesidad de violencia, permite hablar de agresión y violación: puede venir dada, explica, por la presencia de varios violadores, como entendió la sentencia de 'la Manada'.
"Adquiere múltiples formas y aparece con variados matices: unas veces a causa de los medios empleados por el autor, como las armas con que se amenaza la libre determinación de la víctima, o el espacio físico en donde se desenvuelven los acontecimientos, en otras ocasiones por la soledad del paraje en el que se desarrolla el ataque, y en otras, por la concurrencia de varios autores", explica la sentencia. .