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Violaciones

Extorsionar sexualmente por Internet también es violación

La Audiencia de Las Palmas condena por violación y abusos a un hombre que extorsionó a menores para masturbarse por webcam

Se hizo pasar por trabajadora de una agencia de modelos para contactar con ellas

Getty Images

Madrid

Extorsionar a alguien por internet para que se masturbe también es una violación. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha impuesto nueve años, nueve meses y tres días de presidio a un vecino de Alicante por extorsionar a cinco niñas menores de edad para que se masturbasen delante del ordenador a cambio de no difundir sus fotos íntimas, atribuyéndole delitos de agresión y abuso sexual aunque lo hiciera a través de internet: una violación a través de estas características “puede llegar a desarrollarse con un realismo hasta ahora inimaginable”, dicen los jueces.

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Los hechos, según la sentencia, ocurrieron a lo largo de 2013 y los primeros meses de 2014. El acusado, que tenía entonces 23 años, contactaba con sus víctimas a través de plataformas como Badoo y se hacía pasar por una joven lesbiana encargada de una agencia de modelos para ganarse su confianza. Conseguía que las niñas, todas menores de edad, le mostrasen imágenes íntimas y les contase datos de su vida sexual para después extorsionarlas: o se desnudaban y masturbaban para él o difundiría todas las fotos que tenía.

El joven residía en Alicante, pero el caso terminó enjuiciándose en Las Palmas tal y como reveló el diario Canarias7 porque allí vivía la víctima que presentó la primera denuncia. Las dos magistradas y el magistrado de la sección segunda le imponen nueve años, nueve meses y tres días de cárcel, diez años más de libertad vigilada, otros diez de prohibición de trabajar en contacto con menores e indemnizaciones que suman 14.000 euros para sus víctimas por un delito de agresión sexual consumada, otros tres en grado de tentativa y otro más de abusos, en función de si las niñas accedieron o no a masturbarse ante el ordenador como él exigía.

“Un realismo inimaginable”

La sentencia interpreta que puede ser condenado por violación y abusos, aunque lo hiciese a través de internet y sin ningún tipo de contacto físico: los jueces explican que “las nuevas formas de comunicación introducen inéditos modelos de interrelación en los que la distancia geográfica deja paso a una cercanía virtual en la que la afectación del bien jurídico”, en este caso la libertad sexual, “no es que sea posible, sino que puede llegar a desarrollarse con un realismo hasta ahora inimaginable”.

El acusado contactó con 5 chicas

El acusado contactó con 5 chicas / Getty Images

Para la sección segunda, que destaca los testimonios “totalmente creíbles, verosímiles” de las chicas, “el ataque a la indemnidad sexual” puede producirse “sin esa contigüidad física que, hasta hace pocos años, era presupuesto indispensable para la tipicidad de conductas de agresiones sexuales o abusos sexuales a menores”.

La “sextorsión”

La comisión de delitos sexuales sin necesidad de contacto físico ha sido abordada recientemente por el Tribunal Supremo. El pasado mes de julio, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro, el alto tribunal dictó su primera condena por ‘sextorsión’, confirmando una condena de 22 años de cárcel para un hombre que extorsionó a cinco jóvenes a mantener encuentros sexuales cibernéticos con él a través de una cámara web a cambio de no difundir fotos íntimas conseguidas con un virus informático.

Ya entonces los jueces entendieron que “toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet que no requiere de modo específico un contacto sexual directo” entre víctima y abusador. En este caso de ‘sextorsión’, dijo entonces el Supremo, las jóvenes se masturbaban contra su voluntad y la amenaza de difundir sus fotos íntimas era la herramienta del condenado para conseguirlo.

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre el caso

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre el caso / Ballesteros

La propia sentencia de la Audiencia de Las Palmas alude a otra del Tribunal Supremo dictada en 2009 en la que explicó por qué no es necesario un contacto físico entre víctima y agresor para considerar vulnerada la libertad sexual. Dejaron en ocho años de cárcel la condena por agresión sexual de un hombre que viajó dos veces a Talavera de la Reina para obligar a dos menores a levantarse la camiseta mientras él se masturbaba: el delito se comete “sin que se exija que el sujeto necesariamente toque o manosee a su víctima”, dijeron ya entonces los jueces.

Sentencia recurrida

La sentencia de la Audiencia de Las Palmas no es firme y el caso está ya en manos del Tribunal Supremo después del recurso presentado por su defensa. Enrique Botella, letrado del condenado, solicita su absolución cuestionando entre otras cosas la legalidad del registro de su casa de Alicante, la ruptura de la cadena de custodia de su disco duro y su ordenador, los peritajes y negando que las cinco víctimas le hayan acusado a lo largo del proceso.

El recurso ha sido planteado ante la sala segunda del Tribunal Supremo, plantea así argumentos a los que contestó la Audiencia de Las Palmas en su sentencia: “La medida es absolutamente proporcionada”, dice por ejemplo sobre los registros, añadiendo también que “no existe el más mínimo motivo para dudar de que se rompiera la cadena de custodia”, por ejemplo.

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