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Homofobia

Prisión por agredir a un matrimonio gay en Barcelona al grito de "te vamos a matar, maricón de mierda"

La Audiencia de Barcelona impone tres años y medio de cárcel a uno de los agresores

No entiende que la agresión tuviera una motivación homófoba: el origen fue un altercado con el perro de las víctimas

Europa Press

Madrid

La Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido condenar a dos jóvenes que en 2016 agredieron a un matrimonio de homosexuales tras decirles cosas como "os voy a matar, maricones de mierda". Los jueces imponen tres años y medio de cárcel a uno y una multa a otro pero rechazan considerar el ataque como una agresión homófoba como pedía la Fiscalía: la sentencia explica que el origen del conflicto fue un altercado con el perro de las víctimas, no su orientación sexual.

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Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los hechos ocurrieron en la plaza Ventura Gassol en el barrio barcelonés de Sant Gervasi en octubre de 2016, donde vivían las dos víctimas. Su perro, un bóxer que no iba atado, se dirigió hacia el perro de una mujer y ésta se hizo una brecha en una ceja cuando intentaba apartar a su animal para evitar una pelea entre ambos animales.

Fue entonces cuando un grupo de jóvenes empezó a increpar al matrimonio con frases como "vosotros maricones que estáis molestando con este perro una y otra vez, siempre los mismos, putos de mierda" o también "os voy a matar cuando no haya nadie, maricones de mierda, esto es el principio". Poco después llegaron los golpes, incluso con un casco de moto, llegando a romper la nariz a una de las víctimas.

Los jueces consideran probado que los vecinos y los agresores sabían que ambos eran homosexuales pero no que esa fuera la motivación de la paliza, sino el altercado previo con el perro, y condenan a los dos por delitos de lesiones y daños: tres años y medio de cárcel para uno y dos meses de localización para el otro, además de sendas multa de 270 euros y una indemnización a las víctimas de 55.000 euros en total.

El origen del conflicto

La sentencia, con el magistrado José María Assalit como ponente, rechaza aplicar el agravante de discriminación por orientación sexual del artículo 22.4 del Código Penal que pedía la Fiscalía: "El origen del conflicto fue un incidente entre el perro de las víctimas y el perro de la mujer", no su orientación sexual, razonan. Es cierto que los agresores "desde luego profirieron expresiones que tenían intención de herir verbalmente a las víctimas", añadiendo que es "como se produce usualmente en discusiones entre ciudadanos que en medio de una riña verbal hacen uso de aquellas expresiones que les parece afectarán psicológicamente a sus contrincantes".

Audiencia Provincial de Barcelona

Audiencia Provincial de Barcelona / Radio Barcelona

Los jueces de la Audiencia de Barcelona destacan que las víctimas pusieron encima de la mesa el posible carácter homófobo de la agresión en su segunda declaración policial y que "en otras ocasiones, esos acusados les miraban mal, hacían comentarios, incluso se reían de ellos, miradas poco amistosas por su condición de homosexuales", añadiendo la sentencia que "esa apreciación tiene un componente muy subjetivo, y además, a nuestro juicio, no existe un derecho a hallarse bien considerado por los demás, ni obligación a pensar o valorar favorablemente a los demás. Otra cuestión es si esa forma de pensar es el origen de conductas que no se hubieran realizado si no hubiera concurrido ese parámetro".

 
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