La Junta Electoral Central inhabilita al presidente catalán Quim Torra
La decisión le inhabilita como presidente de la Generalitat, según el Estatut de autonomía
Madrid
La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado retirar la credencial al diputado de Junts Quim Torra, y ha resuelto, además, inhabilitarle durante año y medio para el ejercicio de cargos públicos.
La junta por siete votos frente a seis ha decidido también ordenar a la Junta electoral de Barcelona que declare vacante el puesto de diputado de Torra y pase al siguiente candidatos de la lista de Junts per Catalunya. El organismo arbitral ha estimado así el recurso interpuesto por el PP y parcialmente el presentado por Ciudadanos y Vox, que habían pedido que le retirase el escaño a Torra.
La JEC declara que Torra es "inelegible", según la Ley Electoral, por haber sido condenado por el TSJC, le impone una pena de multa y le inhabilita durante un año y medio "para el ejercicio de cargos públicos electivos y el desempeño de funciones de gobierno".
El acuerdo sobre Torra ha sido apoyado por siete vocales frente a seis (tres magistrados y catedráticos) que estaban en contra y que anuncian la presentación de los votos particulares antes de su remisión a las partes. Se trata de Antonio Vicente Sempere, María Luz García, José Luis Seoane, Inés Olaizola, Consuelo Ramón Chanet y Juan Montabes.
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Torra ha recurrido la condena ante la Sala Segunda (sala de lo penal) del Tribunal Supremo, pero mientras decide el alto tribunal, el Partido Popular, Ciudadanos y VOX han pedido a la JEC que aplique la Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG) a través de los artículos 6.2 y 6.4, y que proceda "al cese como diputado electo del Parlament de Catalunya, por inelegibilidad sobrevenida" tras el fallo judicial que le condena a un año y medio de inhabilitación.
Consecuencias jurídicas
Torra puede recurrir su cese como diputado. El cronómetro se pondrá en marcha cuando le sea notificado íntegro el acuerdo de la junta electoral central. A partir de ese momento quedará sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona.
La junta no suspende al President Torra, sino al diputado Torra, aunque según lo que dispone el artículo 67.2 del Estatut" la pérdida de condición de Diputado va asociada a la pérdida de condición de President.
La decisión de la Junta es ejecutiva. Es decir, desde el momento en que se le notifique se puede aplicar. El medio que tiene Torra para frenar provisionalmente los efectos de la anulación, es presentar un recurso ante la sala III de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
En este recurso (para el que tiene de plazo dos meses) y como primera medida deberá solicitar una medida cautelar urgente de suspensión del acuerdo de la Junta mientras se resuelve el fondo del asunto.
La sala de lo contencioso tiene de plazo 48 horas para resolver si acepta esta medida cautelar o la rechaza. Aunque el recurso no suspende forzosamente el carácter ejecutivo del acuerdo, el tribunal podría acordarla como medida cautelar para evitar un daño irreparable,
¿Cuándo es efectiva la inhabilitación?
La inhabilitación de Torra será efectiva en el momento en que la Junta Electoral de Barcelona, notificada por la Central, declare la vacante para que, una vez el 'president' pierda su condición como diputado, corra la lista y se entregue la credencial de diputado a la persona que iba tras él en la lista electoral, según informa Javier Torres.
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