El Supremo mantiene la inhabilitación de Torra tras ser condenado por los lazos amarillos
Torra había pedido cautelarísimas contra la decisión de la Junta Electoral de retirarle el acta de diputado
La decisión afecta a su escaño de diputado del Parlament: la cámara catalana tendrá que decidir si eso conlleva la pérdida de condición de President de la Generalitat
Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación del president catalán Quim Torra para ser diputado del Parlament después de ser condenado por desobediencia. Los jueces rechazan la petición de medidas cautelarísimas contra una decisión de la Junta Electoral que dejaba en manos de la cámara catalana decidir si esto implica también la pérdida de su condición de president de la Generalitat de Catalunya.
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El propio president llevó la decisión de la Junta Electoral Central ante la sala tercera del Supremo pidiendo medidas cautelarísimas. En su escrito, la Junta le aplicaba el artículo 6.2.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos (...) contra la Administración Pública", asegurando que en el caso de Torra el proceso es "automático" tras haber sido condenado por desobediencia.
El Supremo rechaza la petición de cautelarísimas explicando, en primer lugar, que la defensa del president no ha especificado "qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento" esta medida cautelarísima. "No apreciamos circunstancias que den consistencia" a la alegación de que no suspender la inhabilitación sería ilegal. Tampoco aprecia, en último lugar, la irreparabilidad del daño que planteaba el president.
La Junta Electoral, que tomó la decisión estimando el recurso de Ciudadanos, PP y Vox, también rechazó que la ausencia de una previsión concreta en el reglamento del Parlament pudiera llevar a no ejecutar esta inhabilitación, citando además una reciente sentencia del Supremo que avaló que alguien inhabilitado en sentencia no firme no pueda presentarse a unas elecciones.
La propia JEC difundió un comunicado en el que aclaró que su decisión se ceñía al escaño de Torra en el Parlament como diputado y no a su puesto de president de la Generalitat de Catalunya. Recordó entonces la JEC que eso tendrá que decidirlo en Parlament teniendo en cuenta lo que dice el artículo 67.2 del Estatut de Autonomía catalán: "El Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros". Razonó entonces la Junta Electoral Central que ese "será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunicase la pérdida de la condición de Diputado electo".