Las llamadas perdidas también rompen las órdenes de protección de violencia machista
El Supremo confirma la condena de un maltratador que, entre otras cosas, llamó a su expareja a pesar de la prohibición de contactar con ella: la víctima no llegó a coger el teléfono
Madrid
Una llamada perdida también puede romper una orden de protección de violencia machista. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma la condena de un maltratado que se saltó la prohibición de contactar con su víctima, entre otras cosas, llamando a su teléfono: los jueces explican que es delito aunque la mujer no cogiera el teléfono.
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Según la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, los hechos ocurrieron en Canarias en 2016. El hombre, para entonces, ya tenía antecedentes penales por violencia machista, por impago de pensiones y por quebrantamiento de condena y se saltó dos veces la orden de protección judicial que pesaba sobre él: llamó por teléfono a su expareja y apareció en el juzgado un día en el que ella también tenía que ir.
El Supremo ha decidido confirmar su nueva condena de un año de cárcel por ambos episodios, explicando que la llamada también quebró la orden de protección aunque la víctima no cogiera el teléfono. "Realizó la llamada con una evidente intención de establecer comunicación, y si no fue respondida no fue por su desistimiento, que ya no era posible, sino porque la parte receptora no la atendió".
Añade el Supremo que no sólo apuntala su condena el hecho objetivo de haber realizado la llamada para contactar con ella, sino también el hecho de que la víctima pudiera ver quién había llamado en el registro del teléfono: "La perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad es apreciable desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que, en función de los hechos que se le atribuyen, se le ha impuesto una prohibición de comunicación".