El Constitucional considera vulnerados los derechos de los asaltantes al centro cultural Blanquerna
El tribunal estudia una sentencia que estima parcialmente el recurso de amparo promovido por seis de los 14 ultras condenados por asaltar en 2013 el Centro cultural Blanquerna.
Madrid
La sentencia considera que el Tribunal Supremo no debería haber realizado nueva valoración de los hechos, incluyendo la agravante de discriminación ideológica para aumentar la condena sin haber oído antes a los acusados. La sentencia valora que se han podido vulnerar los derechos de audiencia a los acusados, publicidad y el principio de inmediación, al aumentar la condena y , en consecuencia, propone que el Tribunal Supremo célebre un nuevo juicio en el que escuche que es lo que tienen que decir los autores del,asalto.
El ingreso en la cárcel de los 14 condenados a penas de prisión de 2 años y 10 meses estaba en suspenso a la espera de conocer la decisión del Tribunal Constitucional que ahora ordena repetir el juicio al haberse alterado los elementos subjetivos, no los hechos probados, de la sentencia de la Audiencia de Madrid
Recurso de las defensas
En su recurso, la defensa considera que se habría infringido gravemente por parte del Tribunal Supremo el principio acusatorio y, en concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.
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Las condenas
El Tribunal Supremo condenó a los acusados por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión a la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, condenó a los 14 autores a penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.
El Supremo, en cambio, también les condenó por un delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública a 1 año y un mes de prisión y multa de quince meses al concurrir la agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño.
Intolerancia ideológica
El alto tribunal aceptó como elementos que agravaban el delito "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos", en referencia al grupo de ultras que irrumpió en septiembre de 2013 en Madrid en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como 'Cataluña es España'.
El alto tribunal suprimió además la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. En este sentido, su sentencia afirmaba que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esta atenuante de reparación de daños a dicho delito, ya que el mero hecho de una consignación de una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos.
Indemnizaciones
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid exponía que todos los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente a la Generalitat de Catalunya con 1.372,14 euros y al exdelegado de la Generalitat en Madrid, Josep Maria Bosch,en la cantidad de 94,2 euros. Tanto este como el entonces diputado nacional por CiU Josep Sánchez Llibre fueron golpeados por los asaltantes.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...