El caso de Rocío Monasterio será estudiado por la Fiscalía del Tribunal Supremo
La Fiscalía de Sevilla ha remitido sus diligencias, que en todo caso tendrían que denunciarse ante el Tribunal Supremo
Monasterio, diputada de Vox en Madrid, criticó la presencia de menores no acompañados en un acto electoral en Sevilla
Madrid
La Fiscalía de Sevilla ha remitido a la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado las declaraciones de la diputada de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, sobre la presencia de menores no acompañados en la capital hipalense el pasado de noviembre durante un acto de campaña. La Fiscalía decidirá ahora si denuncia a la parlamentaria de la formación ultraderechista ante el Tribunal Supremo, competente en este caso.
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Sus declaraciones fueron realizadas el cuatro de noviembre, atribuyendo a estos menores migrantes la "inseguridad" y "graves problemas" que, según dijo, les transmitían vecinos de Sevilla. Fue Podemos Andalucía quien llevó el caso ante la Fiscalía al entender que podría haber incurrido en un delito de odio.
El caso será examinado ahora por la Fiscalía especializada, dirigida por Alfonso Aya, que decidirá si lleva el caso ante el Tribunal Supremo. Monasterio es diputada de Vox en la Asamblea de Madrid, cuyos miembros están aforados ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero el artículo 11.6 del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia al Supremo: "Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Fue la formación morada la que llevó a la diputada ultraderechista ante el Ministerio Público. Dijo entonces Teresa Rodríguez que "saquen sus manos de encima de nuestros niños y nuestras niñas, que se metan con gente de su tamaño" y que "no puede haber más cobardía que el que se enfrenta a un niño o una niña que vive solo. No puede haber más cobardía ni más crueldad".
Posible imputación
Dos escenarios se abren ahora para la dirigente de Vox en Madrid: que la Fiscalía decida que no hay delito y que hay que archivar las diligencias o que termine presentando una denuncia ante el Tribunal Supremo. En tal caso, los jueces de la sala de lo penal tendrían que optar por abrir una causa y designar también un instructor o instructora para que decida si debe ser llamada a declarar como imputada.
El artículo 510.1 .a del Código Penal castiga con condenas de prisión desde uno a cuatro años y también con multas a quien "públicamente fomente al odio, hostilidad, discriminación o violenta contra un grupo por motivos racistas". La última memoria de la Fiscalía, relativa a los datos del año 2018. "en los últimos años no se ha producido un incremento significativo de procedimientos, ni mucho menos de sentencias" en torno a delitos de odio, reconociendo "la dificultad de llevar un registro estadístico fiable" al respecto.
A lo largo de ese año se dictaron, siempre según la Fiscalía, un total de nueve sentencias por ese artículo concreto del Código Penal, presentando escritos de acusación en un total de quince causas manteniendo además más de medio cententar de dilgencias de investigación abiertas.