La Audiencia Nacional avala descontar las pausas del café y el cigarro de las horas trabajadas
Si no hay acuerdo entre trabajadores y empresarios, la empresa puede descontar del salario del empleado esas pausas para tomar café y/o fumar
Madrid
La Audiencia Nacional defiende que los trabajadores tienen que fichar cuando hacen un parón en su jornada laboral para tomar un café o fumar un cigarrillo, según publica este martes el diario económico Cinco Días a raíz del fallo de la sala de lo Social de este tribunal sobre una reclamación del sindicato CCOO contra la empresa Galp. Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
El sindicato demandó a la empresa porque consideraba que, al implantarse el sistema de registro de jornada se habían cambiado las condiciones laborales de la plantilla; sin embargo, la sentencia publicada ahora da la razón a Galp y dice que las condiciones laborales de los empleados no han cambiado por la implantación de ese control horario.
Lo que señala este fallo judicial es que, si no hay acuerdo entre trabajadores y empresarios, la empresa puede descontar del salario del empleado esas pausas para tomar café y/o fumar porque no son trabajo. De hecho, la Audiencia Nacional señala, según Cinco Días, que "no quedó probado que antes del registro la empresa considerara estas pautas como tiempo de trabajo". Añade el fallo que esas pausas no eran derechos adquiridos del empleado.
Así, la Audiencia Nacional defiende en esta sentencia del 10 de diciembre de 2019 que los trabajadores de Galp, como exige la empresa, deben fichar al hacer la pausa del café y del cigarriillo y que esos tiempos no se contabilizarán como jornada efectiva de trabajo.
También, que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización efectiva más allá de la jornada ordinaria.
Otras sentencias: pausa del bocadillo y cesta de Navidad
Sobre derechos de los trabajadores, en 2016 el Supremo anuló una sentencia de la Audiencia Nacional que establecía que los descansos que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias. El Alto Tribunal explicó entonces que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajos, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto en el convenio de los trabajadores con la empresa".
Dos años después, en 2018, el Tribunal Supremo dio la razón a los trabajadores de una empresa que decidió sustituir la cesta de Navidad por un cóctel. La sentencia de la sala de lo social argumentaba que la empresa había suspendido este derecho sin ningún tipo de justificación.
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