El Supremo rechaza que la cesta de Navidad se pueda sustituir por un cóctel
Confirma que Transcom Worldwide debe entregar la cesta de 2016 a sus empleados
Considera "del todo irrelevante" que ese año sustituyese la cesta por un cóctel navideño
Madrid
Sustituir la cesta de Navidad por un cóctel no es una opción. El Tribunal Supremo ha decidido dar la razón a los trabajadores de Transcom Worldwide en España declarando su derecho a que la empresa les entregue la misma cesta de Navidad que les entregó durante casi una década hasta que decidió eliminar esa tradición y sustituirla por un cóctel que los jueces consideran “irrelevante”.
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La sentencia de la sala de lo social, que confirma a su vez otra de la Audiencia Nacional de marzo del año pasado, que obligó a la compañía a dar a los trabajadores la cesta de 2016 al entender que había suspendido este derecho sin ningún tipo de justificación. La sentencia recoge cómo la compañía comunicó a los sindicatos esas vacaciones navideñas que no habría cesta pero que celebrarían un “pequeño cóctel de Navidad”.
La sentencia resta cualquier tipo de importancia a esta sustitución, teniendo en cuenta que a esas alturas la cesta se había convertido en un derecho sólo sustituible por algo mejor. Fue una “modificación del todo irrelevante”, dicen los jueces, añadiendo que “ninguna incidencia puede tener en la resolución del asunto”. Aseguran que, incluso, puede ser una prueba más de la irregularidad de suprimir la cesta: “Es como si estuviere asumiendo la necesidad de sustituir una cosa por la otra, en lo que implícitamente pudiere suponer un reconocimiento de la existencia de una determinada obligación”, dicen.
El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez en torno a la consideración de estas cestas como un derecho laboral en diciembre de 2016, cuando los trabajadores de Esmena perdieron la cesta después de su fusión con Mecalux. Esa fusión, dijeron entonces los jueces sentando jurisprudencia, “no altera su carácter más beneficioso, ni puede ser suprimido de forma unilateral hasta que no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo más favorable”.
Derecho adquirido
Para la Justicia española, por tanto, la cesta de Navidad puede ser un derecho adquirido por los trabajadores de las empresas que durante años las han entregado y no pueden retirarse de la noche a la mañana de manera unilateral. El Supremo recuerda en esta nueva sentencia que el criterio principal es el tiempo: Transcom Worldwide estuvo casi diez años entregando la cesta, lo que supone “una manifestación de la voluntad de la empresa de mantenerla y extenderla a los nuevos trabajadores pese al importante incremento de su número”.
La empresa gastó en cestas más de medio millón de euros entre 2007 y 2015, y eso para el Supremo demuestra que es un derecho adquirido de los trabajadores “más allá de una puntual y aislada liberalidad que en estas condiciones y circunstancias no puede presumirse” aunque su existencia no partiese de ninguna reunión o acuerdo.