El Supremo reconoce como indefinida a una bailarina del Ballet Nacional tras diez años de contratos temporales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lleva años condenando al INAEM por abusar de la temporalidad
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar el carácter laboral indefinido de una bailarina del Ballet Nacional de España que estuvo diez años encadenando contratos temporales con el Instituto Nacional de Artes Escénicas y la Música (INAEM). Tal y como reveló la Cadena SER, los tribunales españoles llevan años condenando a este ente público por abusar de la temporalidad al contratar tanto artistas como otros trabajadores.
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Los jueces de lo social examinan el caso de una bailarina que trabajó para el Ballet Nacional entre 2002 y 2012 encadenando una decena de contratos temporales "sin solución de continuidad", superando para el primero las pruebas necesarias sin que después el INAEM le exigiera presentarse a ninguna otra prueba de acceso en los diez años posteriores.
Un contrato que especificaba que debía estar disponible "para actuar en todos los espectáculos líricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el I.N.A.E.M" y que además estaba "sometida en todo momento igualmente, a las órdenes de la Dirección Artística del Ballet Nacional de España, en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo estando por tanto, obligado a asistir a todas las clases que la Dirección establezca en la tablilla".
Ahora la sala de lo social del Tribunal Supremo, con el magistrado Ángel Blasco como ponente, ha decidido confirmar lo que dijo en un primer momento un juzgado de lo social y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: que prescindir de sus servicios en 2012 fue un despido improcedente y que para cuando fue despedida ya había superado todos los límites que, según el Estatuto de los Trabajadores, permite considerar que su relación con la empresa ha pasado a ser la de una trabajadora fija.
Más de 24 meses
El Supremo explica que aplica el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que permite "convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa, con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales".
Los magistrados explican que la temporalidad "pueda ser utilizada con normalidad" pero que "cuando el objeto de la actividad contratada, sea la realización de labores estructurales y ordinarias de la empleadora la única contratación posible sea la contratación indefinida”. El objeto de estos contratos “no estaba ligado a una actividad coyuntural determinada o temporal del INAEM" sino a su funcionamiento normal.
Tal y como reveló la Cadena SER en febrero de 2018 el INAEM acumulaba para entonces más de veinte condenas por abusar de la temporalidad en este tipo de contrataciones. Hasta ese momento tanto el TSJ de Madrid como el Tribunal Supremo habían dado la razón a 19 bailarines y una cantaora del Ballet Nacional, seis cantantes del Coro Nacional, dos sastres y un técnico, entre estos casos el que ahora resuelve el Supremo en casación.