Tribunales

El Supremo anula una tarjeta revolving con un interés del 27% por usura

La sala de lo civil ha tomado la decisión por unanimidad desestimando un recurso de Wizink Bank

El sector bancario estima que hay 14.000 millones de euros en juego por estos préstamos

El Supremo ha abordado las condiciones de las tarjetas revolving / Getty

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido declarar nulo por usurario el contrato de una tarjeta revolving con un interés superior al 27%. Un interés superior al 20%, explica el Supremo, ya se considera "muy elevado" y en el caso concreto que han estudidado hay una "diferencia tan apreciable" con respecto al índice del interés normal del dinero que puede hablarse de usura. Los jueces también avisan: los contratos de estas tarjetas también se pueden examinar atendiendo a la transparencia.

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El Tribunal Supremo ya abordó los créditos al consumo "revolving" hace cinco años, con el mismo pleno de la sala de lo civil declarando la nulidad de un préstamo al consumo con un interés del 24%, en ese caso dando la razón a un hombre al que el banco Sygna Hispania reclamaba casi 13.000 euros en intereses, con unos intereses que el propio Supremo considero usura.

Las tarjetas revolving permiten a un cliente realizar sus compras pero permiten desembolsar a largo plazo con unos intereses que, en este caso concreto, superaban el 27%. Unos intereses que ahora el Tribunal Supremo declara usurarios en este caso concreto, con una tarjeta de Wizink, entendiendo que ese es un porcentaje muy por encima del interés normal del dinero.

Los jueces añaden que "no puede justificarse" la imposición de estos intereses "por el riesgo derivado del alto nivel de impagos" porque "la concesión irregular de préstamos" como éste "que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Margen escaso

El Tribunal Supremo explica que "el tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado" y que tampoco hay que ir mucho más arriba para considerar que es un interés usurario, añadiendo que "cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura". En el caso de las tarjetas revolving, un criterio más laxo llevaría a no considerar abusivo este interés hasta el 50%, explican los jueces.

Los jueces del pleno de lo civil también explican que en España, a diferencia de en otros países de Europa, la Ley tiene ya más de un siglo y "utiliza conceptos claramente indeterminados como son los de interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos".

Critica igualmente que "actualmente el Banco de España, para calcular el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo, no tenga en cuenta el de las tarjetas de crédito y revolving, que se encuentra en un apartado específico".

 
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