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Coronavirus de Wuhan

Los 28 puntos del borrador del Gobierno para aplicar el estado de alarma por el coronavirus

Repasamos los 21 artículos y 7 disposiciones del borrador adelantado por la Cadena SER

Aspecto que presentaba la Gran Vía Francisco Salzillo de Murcia a primera hora de la tarde de este sábado / Marcial Guillén (EFE)

Madrid

El Consejo de Ministros se prepara para hacer público el Real Decreto mediante el cual implante el estado de alerta para hacer frente a la crisis del coronavirus e intentar frenar su expansión por todo el país. La Cadena SER ha adelantado este mediodía su contenido, que incluye 21 artículos y 7 disposiciones que van desde la limitación de los movimientos de los ciudadanos hasta la dotación de poder al ejecutivo central para tomar las riendas de la gestión de determinados servicios públicos.

Artículos 1-3: los tres primeros artículos declaran el estado de alarma en "todo el territorio nacional" y durante "quince días naturales".

Artículos 4-5: el borrador establece que la autoridad competente es el Gobierno central delegando determinados aspectos en los ministerios de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad, asumiendo esta última el resto también. Estos artículos establecen que Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las distintas policías quedan bajo el mando de Interior "en cuanto sea necesario" dando margen a los agentes para "practicar las comprobaciones" necesarias para asegurarse de que se cumple lo establecido en el Decreto.

Las comunidades autónomas con cuerpo policial propio asegurarán el cumplimiento de esto a través de las Juntas de Seguridad y los ciudadanos tienen "el deber de colaborar y no obstaculizar" su labor. El artículo 6 establece además que cada administración "conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios".

Artículo 7: limita la libertad de circulación de los ciudadanos, que sólo podrán salir a la calle para lo siguiente, también en coches que podrán parar a repostar en gasolineras:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

Este artículo también faculta a Interior para cortar carreteras o algunos tramos "por razones de "salud pública, seguridad o fluidez del tráfico".

Artículo 8: permite a las autoridades requisar temporalmente "todo tipo de bienes necesarios" para cumplir con todos estos objetivos.

Artículo 9: los empleadores públicos y privados están obligados a "facilitar medidas" para que sus empleados puedan teletrabajar.

Artículo 10: suspende la actividad educativa presencial en todos los niveles de enseñanza mantiendo toda la actividad on line "siempre que resulte posible":

Artículos 11-12: se prohíbe la apertura de locales minoristas que no se dediquen a la alimentación y cualquier actividad que "pueda suponer un riesgo de contagio", llamando a "evitar aglomeraciones", invertir el tiempo justo para comprar y quedando prohibido consumir productos en los establecimientos. Se suspenden verbenas, desfiles, fiestas popuplares y la apertura al público de los siguientes negocios:

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión.

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos.

  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.

Deportivos.

Locales o recintos cerrados:

  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Espacios abiertos y vías públicas:
  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

De baile:

  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos:
  • Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:

Bares especiales:

  • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.

Artículo 13: no se decreta el cierre automático de lugares de culto ni se prohíben las bodas pero se condiciona su apertura a que los asistentes puedan tener al menos un metro de separación entre sí.

Artículos 14-15: las comunidades mantienen la gestión de los recursos sanitarios pero todos quedan en última instancia bajo el mando de Sanidad, extendiendo la posibilidad de hacer lo mismo con la sanidad privada. El ministro podría gestionar el "abastecimiento del mercado" y el funcionamiento de los centros de producción en caso de desabastecimiento, intervenir transitoriamente centros de producción sanitarios privados y también farmacéuticos así como practicar requisas en este sentido.

Artículo 16: en materia de transportes todo queda bajo el mando del ministro del ramo y se obliga a reducir la oferta entre un 40 y un 60 por ciento. Se obliga a hacer una limpieza diaria de los vehículos de transpote y sólo se podrá ofertar un tercio de las plazas disponibles para evitar aglomeraciones.

Artículo 17: en cuanto al suministro alimentario se indica que las autoridades deben hacer lo necesario para garantizar el abastecimiento alimentario pudiendo acordar el "acompañamiento" de los vehículos que transportan estos bienes, establecer corredores sanitarios si fuera necesario e intervenir empresas usando al Ejército si también fuera necesario.

Artículo 18: se debe garantizar el tráfico aduanero dando prioridad a productos de primera necesidad.

Artículo 19: las autoridades deben garantizar el suministro de energía eléctrica, gasolina y gas natural pudiendo incluso intervenir el mercado o ponerse al frente de las instalaciones de generación, transporte y distribución tal y como marca la Ley del Sector Eléctrico de 2013.

Artículo 20: los considerados "operadores críticos" deben adoptar "las medidas necesarias" para poder prestar sus servicios, extensivo a los encargados de garantizar el abastecimiento y los servicios esenciales. La Ley se refiere a "entidades u organismos responsables" de infraestructuras críticas que son aquellas "cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas". 

Artículo 21: el último artículo recuerda que incumplir cualquier punto del Real Decreto está sujeto a sanción tal y como explica la Ley de 1981 que regula el estado de alarma.

Disposiciones adicionales y finales: no se aplican las restricciones de circulación al personal diplomático, de consulados o de organismos internacionales si tiene que ver con su trabajo, se suspenden los plazos procesales en procesos judiciales y se reanudarán cuando se levante el estado de alarma. Son excepciones los servicios de guardia, las detenciones, las órdenes de protección, los casos de violencia machista o con menores y las medidas urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Los jueces de instrucción también podrán abordar diligencias "inaplazables" teniendo todo esto también como excepción los procesos relativos a derechos fundamentales en lo contencioso-administrativo, lo social y lo civil aunque siempre especificando que "el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso".

Quedan suspendidos también los plazos para tramitar procedimientos administrativos con el Sector Público, que también se reanudará cuando se levante el estado de alarma aunque se podrán poner en marcha las medidas "estrictamente necesarias" para "evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo".

Los miembros de las Fuerzas Armadas se consideran agentes de la autoridad.

 
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