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La justicia europea habilita a los tribunales españoles a indemnizar a los interinos

El Tribunal europeo afea a España que permita la concatenación de contratos temporales en plazas que requieren un puesto permanente

El TJUE habilita a los tribunales a indemnizar a los interinos

Sede del Tribunal General de la Unión Europea / TGUE

Madrid

Tirón de orejas de la justicia europea a España a cuenta de los interinos de las administraciones públicas que pasan años en sus puestos concatenando contratos sin que se convoque nunca la plaza que cubren provisionalmente: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ve abusiva la prolongación de las situaciones de interinidad por parte de las Administraciones públicas españolas a la luz del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada de la UE, y añade además que “el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones [de trabajo temporales]no priva [...] de carácter abusivo al comportamiento del empleador”.

Pero en cuanto a soluciones, la esperada sentencia del TJUE devuelve la pelota a los tribunales nacionales y dice que es a ellos a los que corresponde decidir cómo compensar a los afectados por la prolongación indebida de su situación laboral precaria. Y el menú de reparaciones a disposición de los órganos jurisdiccionales españoles en, en principio, amplio: pueden apreciar si la solución es esperar a la convocatoria del proceso selectivo para cubrir la plaza, la conversión del afectado en indefinido no fijo, o la concesión a estos empleados de una indemnización equivalente a la del despido improcedente (33 días por año con un máximo de 24 mensualidades).

Sin embargo, la sentencia dice también que el Acuerdo Marco europeo sobre Trabajo de Duración Determinada no habilita a los tribunales a abstenerse de aplicar las normas nacionales, lo que en la práctica cierra la vía a convertir en indefinidos a los interinos sin pasar antes por un proceso selectivo, un aspecto consagrado en la legislación y avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Como siempre en el caso de las sentencias del TJUE, el Tribunal Europeo no resuelve nada, sino que aclara los criterios con los que ha de dar la solución el tribunal nacional que presentó la duda (en este caso, unos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que llevaban el caso de unos interinos del Servicio Madrileño de Salud).

 
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