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Sociedad
Coronavirus Covid-19

El recordatorio de Salvador Illa sobre la salida de los adultos a la calle

El ministro de Sanidad ha querido aclarar uno de los puntos que suscitaban dudas entre muchos ciudadanos, ¿cuántas veces puedo salir al día en las franjas horarias señaladas?

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Madrid

El ministro Salvador Illa ha querido aclarar en rueda de prensa una duda suscitada en referencia a las salidas de las personas adultas que entró en vigor ayer 2 de mayo. La pregunta que muchos ciudadanos se han planteado es si se puede salir varias veces al día, es decir, si puedo salir por la mañana y por la tarde en las franjas horarias establecidas. Ya sea a correr o pasear. 

Pues bien, el titular de Sanidad ha zanjado que solo se puede salir una vez a correr o a pasear en caso de no ser un deportista de alto rendimiento y en caso de no tener niños a cargo. Por ejemplo, sí se puede salir a correr por la mañana y por la tarde pasear con niños menores de 14 años. Pero no se puede salir a correr por la mañana y luego pasear por la tarde, pese a estar dentro de las franjas horarias permitidas. 

Más información

Recuerda lo que dice el BOE

El BOE fija así los desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.

1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden.

2. Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias establecidas.

3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

 

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