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Coronavirus Covid-19

Reclamaciones por las muertes en las residencias: más allá de la vía penal

Raimundo Prado y Patricia Gutiérrez, magistrados de Extremadura, explican posibles vías de reclamación por lo civil y lo contencioso

Doce juzgados investigan muertes en residencias en Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Galicia

Dos ancianos y una mujer en el primer día en que los españoles pueden salir de casa a pasear y hacer ejercicio al aire libre / Ricardo Rubio (EUROPA PRESS)

Madrid

La Justicia española analiza la gestión y consecuencias de la crisis del coronavirus desde diversos ámbitos, uno de ellos el penal con hasta doce juzgados investigando la situación en residencias de ancianos por todo el país. Pero las reclamaciones en torno a la situación de los más mayores y las miles de muertes de ancianos por el COVID-19 se plantearán también por lo civil y lo contencioso-administrativo con la lupa de los jueces puesta en la gestión de las administraciones públicas y los propios centros tanto públicos como privados.

Es la conclusión a la que llegan dos magistrados, Raimundo Prado y Patricia Gutiérrez, en un estudio editado por Tirant. Prado, magistrado de lo contencioso en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y Gutiérrez, magistrada en Trujillo, aclaran que su análisis "evidentemente es ajena a cualquier cuestión de gestión política o ideológica" y que por parte de los sanitarios "se ha desarrollado un trabajo que merece ser calificado de excepcional" haciendo "un tremendo sobreesfuerzo profesional, económico y en definitiva, humano" pero añadiendo que "no por eso podemos concluir que dicho celo y diligencia haya existido en todos los casos, por lo que se hace necesario el estudio, de forma genérica y abstracta, de la posible responsabilidad civil de las mismas".

Una de las posibilidades, explicaba este domingo Raimundo Prado a la Cadena SER, está en solicitar una responsabilidad patrimonial de la administración o del centro y el foco se situará en un sitio o en otro en función del momento en que se haya producido la muerte y el contagio: antes del estado de alarma, los primeros 20 días del estado de alarma y ya los días posteriores. "En unas ocasiones quizá parezca que pueda ser del órgano residencial pero en otras ocasiones puede ser del Estado, responsabiliad ptrimonial del Estado y de la comunidad autónoma si se acreditan una serie de circunstancias en el ámbiuto judicial". 

La actuación de la administración, por ejemplo, puede considerarse responsable incluso examinando sus funciones inspectoras. "Si están actuando en una residencia sin proteccion, hacen una inspección y no dicen nada o no fecilitan esos medios, estarían haciendo dejación de sus funciones", relata, o si "desde alguna residencia le ponen en conocimiento la necesidad de algún tipo de prtoección y hacen caso omiso", entre otros supuestos. La responsabilidad se puede desplazar a la actuación del centro, añade, "si se acredita que una persona se ha contagiado con posterioridad a partir del 24º día del decreto del estado de alarma, es evidente que hay una responsabilidad, una imprudencia por parte del centro".

Incumplimiento de contrato

El estudio también explora otra posibilidad con respecto a las residencias privadas: que los perjuicios padecidos por los mayores, incluso la muerte, puedan ser considerados un incumplimiento del contrato que se firmó para su internamiento. Una familia puede alegar, explica Patricia Gutiérrez, "una falta de diligencia en el incumplimiento de sus obligaciones contracturales" por parte de la residencia privada, apuntando por ejemplo a "no haber adoptado las medias de organización, de limpieza, de control o un protocolo de seguimiento", por ejemplo. Es una obligación que para esta magistrada "deriva del contrato, está dentro del contrato, no es ajeno al mismo".

Esto se puede extender también al terreno extracontractual, explica la magistrada. "No son sólo las obligaciones que se establezcan de forma expresa en el contrato y sus cláusulas: nuestro Código Civil en el artículo 1255 dice que los contratos obligan no sólo a lo pactado sino también a todas aquellas otras consecuencias que se deriven del uso, de la Ley y de la buena fe". Una de las alegaciones de la residencia puede ser, explica, que "ha adoptado un protocolo y será importante ver el contenido del protocolo y cuándo se ha aplicado".

La fuerza mayor

Ambos magistrados explican que una parte importante del proceso de resolución de estas demandas será establecer si la llegada y expansión del coronavirus puede ser tenida como un supuesto "de fuerza mayor" o "fortuito" para eximir de responsabilidad. En abril de 2013, por ejemplo, la Audiencia Nacional entendió que la fuerza mayor justificaba el cierre del espacio aéreo tres años antes por la huelga de controladores eximiendo a AENA de tener que indemnizar a empresas afectadas.

La expansión del coronavirus, explica Prado, "puede encuadrarse perfectamente en el concepto de fuerza mayor" pero con sus matices. "A partir de un determinado momento sabemos científicamente que si se dan una serie de circunstancias y de precauciones no hay por qué contagirase", explicando que "llega un determinado momento en las residencias en que todo esto es evitable, se puede hacer, no es imposible y si no se hace y alguien mayor se infecta es porque se ha hecho algo mal". Una alegació que, añade Gutiérrez, puede extenderse al ámbito civil: "La residencia puede alegar que ha cumplido con su contrato, que ha sido diligente y ha cumplido con las medidas necesarias y que aún así la persona se ha contagiado".

Más de cien investigaciones

Diferentes facetas de la gestión del coronavirus se investigan por la vía penal desde hace meses. La última actualización de los datos de la Fiscalía deja un total de 110 diligencias de investigación abiertas en residencias de todo el país investigando posibles delitos de homicidio imprudente, abandono y maltrato. Según los datos facilitados por el Ministerio Público hasta doce juzgados de Madrid, Galicia, Castilla-La Mancha y Castilla y León tienen ya abiertas sus propias investigaciones.

Además el juzgado 51 de Madrid sigue investigando si la Delegación del Gobierno de la capital prevaricó al permitir grandes concentraciones en las primeras semanas de marzo, como el 8M feminista, a pesar de haber recibido algún tipo de aviso, habiendo descartado poder probar una relación entre la manifestación y un posible contagio del virus. La Delegación del Gobierno ha alegado que no recibió ningún aviso de las autoridades sanitarias mientras que la Comunidad de Madrid afirma ante la jueza que envió resoluciones relativas a medidas de salud pública hasta dos días antes.

Además el Tribunal Supremo tiene pendiente resolver otra denuncia interpuesta también por el ex abogado Víctor Valladares: la sala de lo penal debe decidir si admite o inadmite una denuncia presentada contra el Presidente del Gobierno por los mismos delitos. También están pendientes de tramitación varias querellas contra miembros del ejecutivo por la gestión de la crisis del coronavirus.

 
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