Tribunales

¿A quién debe informar la Guardia civil?

La ley ampara el deber de sigilo de las fuerzas de seguridad y les permite rendir cuentas de sus investigaciones solo a la autoridad judicial o al fiscal

(I-D) El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; la ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero; y la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, comparecen ante los medios tras el Consejo de Ministros celebrado en Moncloa, en Madrid (España) / Eduardo Parra EUROPA PRESS

Madrid

La Ley de Enjuiciamiento Criminal detalla que los jueces apoyados por las unidades de policía judicial realizan la instrucción de las causas penales. Para determinar cuáles son las funciones de estas unidades policiales en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente, los jueces se amparan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo art. 31.1 dispone que, en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

La SER accede al informe íntegro de la manifestación del 8-M remitido por la Guardia Civil al juzgado

<p>La Delegación del Gobierno no incluyó las llamadas a promotores para cancelar actos convocados el 8-M</p>

Sin remoción

La Ley orgánica del poder judicial dispone en su artículo 550 de un blindajede seguridad para esa dependencia funcional al señalar que "los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente"

Papel policial

El art. 11 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, dispone que los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.

El art. 12 del mismo real decreto prevé que los funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.

Deber de reserva

En el art. 15 ordena a los funcionarios "guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones que les hubieren sido encomendadas, así como de todas las informaciones que, a través de ellas, obtengan", pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria en caso de infracción, sin perjuicio de posible responsabilidad penal. Y, si bien esta obligación de reserva no impedirá el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios, ello es “salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competentes”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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