El Gobierno propone multas de hasta 100 euros por no llevar mascarillas
La Cadena SER adelanta el contenido del borrador del decreto ley de la nueva normalidad
Madrid
El articulo 31 del borrador del decreto ley de la nueva normalidad, al que ha tenido acceso la Cadena SER, establece multas de hasta 100 euros por incumplir la obligación del uso de la mascarilla. Será considerada una infracción leve. El articulo 6 del mismo borrador establece que será obligatorio llevar la mascarilla en la vía pública, al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no resulte posible mantener la distancia de seguridad de entre metro y medio y dos metros. También en todos los medios de transporte, salvo en el vehiculo particular si viajan los que conviven en el mismo domicilio. Por supuesto, se mantienen las excepciones para las personas con dificultades respiratorias, discapacitados o dependientes sin autonomía, personas que sufran alteraciones de conducta, causas de fuerza mayor o actividades en las que resulte incompatible el uso de la mascarilla.
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El borrador del Real Decreto establece además la obligatoriedad de las Comunidades Autónomas de seguir facilitando al ministerio de Sanidad todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19. Y por supuesto deberán suministrar toda la información ante situaciones de emergencia para la salud pública con el objetivo de garantizar la coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
Las comunidades recuperan plenamente sus competencias pero el Sanidad se reserva la potestad de tomar medidas extraordinarias ante una nueva situación de emergencia sanitaria. En este sentido, las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales.
Ante un brote y ante la necesidad de realizar la trazabilidad de los contactos, establecimientos, medios de transporte y otras entidades, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas. En este sentido, las empresas de autobuses, aviones, trenes y barcos deben pedir un contacto a todos los pasajeros con asiento asignado y guardarlo durante cuatro semanas por si hay algún brote.
Asimismo, se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.
Ante situaciones de abuso, la Comisión Interministerial podrá seguir fijando el precio máximo de un medicamento o producto y a pocos días de que se reanude la Liga de fútbol, se pide a las autoridades medidas para evitar aglomeraciones que se han dado en otros países a las afueras de los estadios.
Según el borrador, el decreto ley modifica la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para, en primer lugar, que se puedan elaborar o activar planes y estrategias de actuación. En segundo lugar, se introduce un deber de suministro de información por parte de las comunidades autónomas en situaciones de emergencia para la salud pública, a fin de garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del Sistema Nacional de Salud. En tercer lugar, se fortalece la posición del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en este marco, por último, se habilita al Ministro de Sanidad para adoptar medidas urgentes y puntuales hasta tanto no se proceda a la aprobación o activación de los referidos planes y estrategias, y siempre que las circunstancias lo exijan.