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Qué se puede hacer en fase 3: adiós a las franjas horarias, reuniones de 20 personas y vuelve la barra de bar

Un repaso a las medidas de flexibilización de la fase 3 publicadas en el BOE

Clientes en la terraza de la cafetería Bon Temps. Formentera. / Europa Press (EUROPA PRESS)

Clientes en la terraza de la cafetería Bon Temps. Formentera.

Madrid

Las medidas de flexibilización aplicables a los territorios que entran en la fase 3 de la desescalada de la crisis de la COVID-19 están ya publicadas en el BOE, pues ya hay varios territorios en las que estas se aplican desde hace días.

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El Gobierno decidió eliminar las franjas horarias en la fase 3 de la desescalada y permitir reuniones de hasta un máximo de 20 personas en domicilios y al aire libre. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deben extremar las medidas de seguridad e higiene.

Los grupos deben ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes, si bien el Ministerio ha insistido en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En la fase 3, se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Centros comerciales, bares y hoteles

En esta fase se puede proceder a la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.

En este sentido, también se permite asimismo la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento", agrega.

En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros.

De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75% de su capacidad permitida. Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.

Bibliotecas, museos y turismo

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos y en deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas. Por lo que se refiere a las actividades turísticas, se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.

En materia de congresos, se establece un límite de ochenta asistentes y o, se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del cincuenta por ciento.

El BOE publicó también que se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

También se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.

Velatorios y asistencia a lugares de culto

Los velatorios se pueden celebrar con un máximo de 50 personas en la fase 3 de desescalada si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a 50 personas. De esta manera, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, el Ministerio de Sanidad insiste en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Asimismo, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo, si bien la capacidad máxima se tendrá que publicar en lugar visible y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Bodas con 150 invitados

Las bodas pueden celebrarse con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% del aforo del recinto, durante la fase 3 de la desescalada. La publicación del BOE establece que las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que cumplan las restricciones de aforo establecidas.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberán ajustar a las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración establecidas para la fase 3 de la desescalada. Estos requisitos para la celebración de bodas en la fase 3 de la desescalada serán de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

 
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