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El Supremo abre la puerta a indemnizaciones mayores para mujeres que sufran lesiones en el parto

Considera accidente no laboral, y no enfermedad común, las lesiones incapacitantes sufridas por una mujer en León durante el parto

El Supremo considera accidente no laboral las lesiones durante el embarazo / Getty

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la puerta a que las mujeres que sufran lesiones derivadas del parto puedan recibir indemnizaciones o pensiones más altas. Los jueces de la sala de lo social han establecido que este tipo de lesiones deben considerarse un accidente no laboral y no una enfermedad común, tal y como pretendía la Seguridad Social para pagar una pensión más baja.

La sala cuarta ha llegado a esta conclusión tras estudiar el caso de una mujer a la que se reconoció la incapacidad permanente absoluta después de las lesiones padecidas durante el parto: un desgarro obstétrico de cuarto grado.

En un primer momento el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una pensión por enfermedad común pero fue en 2017 un juzgado de León el que casi duplicó la pensión al entender que se trataba de un accidente no laboral. El caso llegó hasta la sala de lo social del Tribunal Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León diera la razón a la Seguridad Social.

El Supremo, con el magistrado Ignacio García-Perrote como ponente, interpreta que este tipo de lesiones derivan en todo caso de un accidente no laboral, nunca de una "enfermedad común". Explica la sentencia que "lo sucedido en el parto, tanto en el supuesto de la sentencia recurrida como la de contraste, encaja mal, ciertamente, con el concepto de enfermedad" reiterando que "el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad".

Perspectiva de género

La sala de lo social también explica cómo la aplicación de la perspectiva de género, en base a lo que dispone la Ley de Igualdad de 2007: esto "refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que la se acuda a la atención sanitaria. De ahí que la utilización de parámetros neutros, como los que propone la Entidad Gestora, conduzca a un resultado contrario con el principio de igualdad efectiva que nuestro ordenamiento consagra".

 
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